El régimen de la insolvencia internacional en el Derecho de Fuente Interna argentino

Todo ordenamiento jurídico dispone de normas reguladoras de relaciones internacionales que resultan aplicables (dada la jerarquía del Derecho Convencional sobre el derecho de Fuente Interna) en los supuestos de inexistencia de acuerdos con otros Estados, ya sean bilaterales o multinacionales, intern...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Rodríguez, Mónica S.
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES) 2009
Materias:
Acceso en línea:http://dspace.uces.edu.ar:8180/xmlui/handle/123456789/155
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description Todo ordenamiento jurídico dispone de normas reguladoras de relaciones internacionales que resultan aplicables (dada la jerarquía del Derecho Convencional sobre el derecho de Fuente Interna) en los supuestos de inexistencia de acuerdos con otros Estados, ya sean bilaterales o multinacionales, internacionales o regionales. Dichas normas elaboradas por el Poder Legislativo nacional tienen en cuenta (o al menos deberían hacerlo) las necesidades, conveniencia, historia y objetivos de cada Estado. Por ello es que se justifica la adopción de determinadas “medidas de protección” contra la aplicación de algún derecho extranjero que contenga disposiciones incompatibles con el ordenamiento nacional. Dicha “protección” resultará poco necesaria de existir un acuerdo internacional, y será inadmisible, en caso de haber celebrado los Estados un acuerdo de integración. En el presente trabajo se intenta efectuar el análisis crítico de las normas de fuente interna que regulan la insolvencia transfronteriza.
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