Presentación del estado de flujo de efectivo consolidado

La norma contable profesional que determina las pautas a seguir en relación a la confección de estos estados es la Resolución Técnica 21 de la FACPCE, que contiene en su segunda parte un capitulo específicamente destinado a esta cuestión bajo la denominación Estados Contables Consolidados. En Argent...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Rondi, Gustavo R., Casal, María del Carmen, Galante, Marcelo Javier, Gómez, Melisa
Formato: Documento de conferencia publishedVersion
Lenguaje:Español
Publicado: 2013
Materias:
Acceso en línea:http://nulan.mdp.edu.ar/1945/
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description La norma contable profesional que determina las pautas a seguir en relación a la confección de estos estados es la Resolución Técnica 21 de la FACPCE, que contiene en su segunda parte un capitulo específicamente destinado a esta cuestión bajo la denominación Estados Contables Consolidados. En Argentina, los estados contables consolidados son parte integrante de la información complementaria de los estados contables de la sociedad controlante, en los cuales su participación en el patrimonio neto y resultados de la controlada se presenta en una única línea bajo el método del valor patrimonial proporcional. Por ello, la consolidación es un proceso que permite presentar de un modo diferente el mismo importe del patrimonio neto y resultados que presenta la sociedad controlante en sus estados contables individuales. En general existe la tendencia a considerar que las cuestiones contables vinculadas con la consolidación de la información contable de un grupo de sociedades están reservadas para grandes empresas. Sin embargo, nuestra experiencia nos indica que la técnica de consolidación es aplicada en ciertas ocasiones para la preparación de información contable de uso interno en grupos económicos formados por sociedades PYME, que no están obligados a presentar información consolidada a terceros ya que no existe una situación de control por parte de alguna de las sociedades que integra el grupo en relación a las demás, pero si ocurre que las sociedades que conforman el grupo están integradas por los mismos accionistas, en la mayoría de los casos personas físicas. Por ejemplo los señores X y Z que poseen el 60 % y el 40 % respectivamente de las sociedades AA S.A., BB S.A. y CC S.A. En un caso como el planteado no existe obligación de presentar información consolidada, pero sin embargo sería útil por lo menos a nivel interno preparar información consolidada que muestra la situación patrimonial, los resultados y el flujo de efectivo del grupo de sociedades controladas por los señores X y Z. Seguramente en organizaciones como la descripta en el caso planteado, con una gestión que esté interesada en utilizar información útil para la toma de decisiones, se prepara información consolidada aunque no resulte obligatorio. Es propósito de este trabajo analizar el proceso de confección del estado de flujo de efectivo, dentro del proceso de consolidación que corresponde a entidades que ejercen control o control conjunto, desarrollando algunas cuestiones en particular mediante el planteo de un caso de tratamiento de la adquisición y un caso integral en situación de control y siendo por ende aplicable el método de consolidación total. A los fines de proceder a la confección del Estado de Flujo de Efectivo consolidado debemos distinguir si la entidad que lo presenta se encuentra en situación de control o control conjunto. En el primer caso deberán eliminarse totalmente los movimientos de efectivo que se produjeron entre las sociedades que integran el grupo económico, y luego adicionarse a los flujos de efectivo y equivalentes de la sociedad que ejerce el control, los correspondientes a las sociedades controladas, de acuerdo con el método de consolidación total. En el segundo caso, deberán adicionarse los flujos de efectivo en la proporción que corresponda al a sociedad controlante previa eliminación de los movimientos de efectivo entre las sociedades miembros del grupo económico de acuerdo con el método de consolidación proporcional. En todos los casos los flujos de efectivo a consolidar serán los generados o aplicados desde la fecha de adquisición, momento a partir del cual la controlante ejerce el control exclusivo o conjunto de la adquirida. A los fines de proceder a la confección del estado de flujo de efectivo consolidado podrán seguirse dos procedimientos o métodos: * partir de los estados de flujos de efectivo individuales que cada sociedad haya elaborado; * partir del estado de situación patrimonial y de resultados consolidado que haya confeccionado la entidad controlante. En el primer caso, partiendo de los estados de flujo de efectivo individuales, deberá procederse a eliminar los flujos de efectivo que surjan de operaciones entre sociedades integrantes del grupo cuya información consolidada se está elaborando, a fin de evitar informarlos por duplicado en el estado consolidado, así por ejemplo, deberán eliminarse, entre otros conceptos: * flujos de fondos procedentes de créditos y deudas reciprocas, a fin de poner en evidencia la situación financiera del grupo; * flujos de fondos por gastos e ingresos por operaciones entre sociedades integrantes del grupo económico; * flujos de fondos generados por la distribución de dividendos por parte de una sociedad integrante del grupo y que se hayan informado como ingresos de fondos por parte alguna o algunas otras también integrantes del grupo económico. En caso de optar por el segundo método deberá partirse de los estados de situación patrimonial consolidados del grupo económico correspondientes a los dos últimos periodos, junto con el estado de resultados consolidado del último periodo y proceder a la confección del estado de flujo de efectivo consolidado considerando que deberán practicarse ciertos ajustes a fin de eliminar todas las variaciones que no hayan implicado flujos o movimientos de efectivo o equivalentes de efectivo. Si bien en nuestro país la obligación de presentar información consolidada recae sobre las sociedades que ejercen control o control conjunto en relación a otras, entendemos que en muchos casos entidades que pueden ser clasificadas como pequeñas o medianas empresas conforman un grupo económico aun sin que existe por parte de una de ella niveles de participación en otra o otras que implique control exclusivo o conjunto. En estos casos aun sin ser de carácter obligatorio, las entidades que conforman el grupo proceden o podrían optar por elaborar información consolidada la cual es de suma utilidad a fin de analizar la situación patrimonial, económica y financiera del grupo considerado en su conjunto.