El sistema de las necesidades y la sociedad civil
El modelo jurídico de la constitución de la sociedad y del estado mediante la ficción de un contrato social es reemplazado por Hegel mediante dos puntos de vista diferentes y complementarios: a) el modelo económico del sistema de las necesidades, que se rige por su propia ley inmanente a la cosa mis...
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| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo revista |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires
2017
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://revistascientificas.filo.uba.ar/index.php/CdF/article/view/5453 |
| Aporte de: |
| Sumario: | El modelo jurídico de la constitución de la sociedad y del estado mediante la ficción de un contrato social es reemplazado por Hegel mediante dos puntos de vista diferentes y complementarios: a) el modelo económico del sistema de las necesidades, que se rige por su propia ley inmanente a la cosa misma de esta esfera, y llega a producir en la sociedad civil una integración real más sólida y a la vez más dinámica que la de las comunidades tradicionales premodernas. b) la integración política sustantiva del espíritu objetivo que hace posible la regulación de los desequilibrios e injusticia de la sociedad civil por el Estado mediante una política moderadamente intervencionista. Más allá del sistema de la competitividad, la sociedad civil es también el continente y la trama de la solidaridad y la beneficencia, la cooperatividad corporativa de artes y oficios, las instituciones públicas no estatales de contralor y de administración de justicia, las actividades públicas del saber y la cultura, la formación de la opinión pública y la actividad de la clase universal que, más allá de la clase política, debe ser independiente del Estado y tiene como fin lo universal en cuanto tal, la formación de las otras clases, especialmente de la clase política y de los funcionarios, el juicio crítico y la contribución a la organización constitucional del Estado. |
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