El sistema de las necesidades y la sociedad civil

El modelo jurídico de la constitución de la sociedad y del estado mediante la ficción de un contrato social es reemplazado por Hegel mediante dos puntos de vista diferentes y complementarios: a) el modelo económico del sistema de las necesidades, que se rige por su propia ley inmanente a la cosa mis...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: de Zan, Julio
Formato: Artículo revista
Lenguaje:Español
Publicado: Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires 2017
Materias:
Acceso en línea:http://revistascientificas.filo.uba.ar/index.php/CdF/article/view/5453
Aporte de:
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spelling I28-R247-article-54532020-08-03T19:01:26Z El sistema de las necesidades y la sociedad civil de Zan, Julio state economy civil society estado economía sociedad civil El modelo jurídico de la constitución de la sociedad y del estado mediante la ficción de un contrato social es reemplazado por Hegel mediante dos puntos de vista diferentes y complementarios: a) el modelo económico del sistema de las necesidades, que se rige por su propia ley inmanente a la cosa misma de esta esfera, y llega a producir en la sociedad civil una integración real más sólida y a la vez más dinámica que la de las comunidades tradicionales premodernas. b) la integración política sustantiva del espíritu objetivo que hace posible la regulación de los desequilibrios e injusticia de la sociedad civil por el Estado mediante una política moderadamente intervencionista. Más allá del sistema de la competitividad, la sociedad civil es también el continente y la trama de la solidaridad y la beneficencia, la cooperatividad corporativa de artes y oficios, las instituciones públicas no estatales de contralor y de administración de justicia, las actividades públicas del saber y la cultura, la formación de la opinión pública y la actividad de la clase universal que, más allá de la clase política, debe ser independiente del Estado y tiene como fin lo universal en cuanto tal, la formación de las otras clases, especialmente de la clase política y de los funcionarios, el juicio crítico y la contribución a la organización constitucional del Estado.  The juridical model which appeals to the fiction of a social contract for the constitution of society and state is replaced in Hegel’s philosophy by two different and complementary points of view: a) the economic model of the system of needs, which is ruled by its own law, immanent to the very thing of this sphere, and which will produce a real integration in civil society that is at the same time more solid and dynamic than the one achieved by traditional pre-modern communities; b) the substantive political integration of the objective spirit, which enables to regulate the imbalances and injustices of civil society through a moderately interventionist policy of the State. Civil society is not reduced to the system of competitiveness, for it is also the container and weave of solidarity, charity, the corporative cooperation of arts and trades, non-state public institutions for control and administration of justice, public activities related to knowledge and culture, the formation of public opinion, and the activity of the universal class, which, with the exception of the political class, must be independent from the State and which final end is the universal itself, the formation of the other classes -in particular the political and civil servants’ class-, the critical judgment and the contribution to the constitutional organization of the State.  Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires 2017-08-18 info:eu-repo/semantics/article info:eu-repo/semantics/publishedVersion application/pdf http://revistascientificas.filo.uba.ar/index.php/CdF/article/view/5453 10.34096/cf.n67-68.5453 Cuadernos de filosofía; Núm. 67-68 (2017); 27-36 2362-485X 0590-1901 spa http://revistascientificas.filo.uba.ar/index.php/CdF/article/view/5453/4891
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