La consuetudo en los fueros de Castilla y León: La costumbre como construcción del discurso jurídico (siglos X-XIII)
Hipótesis de Trabajo: La hipótesis principal sostiene que la consuetudo, en tanto conjunto de prácticas jurídicas, solo aparece en los documentos (fueros) estudiados a partir de la elaboración docta del ius consuetudinarium. Las menciones de prácticas recurrentes anteriores al siglo XII se expresaba...
Guardado en:
| Autor principal: | |
|---|---|
| Otros Autores: | |
| Formato: | Tesis de grado acceptedVersion |
| Lenguaje: | Español Español |
| Publicado: |
Universidad de Buenos Aires. Facultad de Filosofía y Letras
2018
|
| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://repositorio.filo.uba.ar/handle/filodigital/6178 |
| Aporte de: |
| id |
I28-R156-filodigital-6178 |
|---|---|
| record_format |
dspace |
| institution |
Universidad de Buenos Aires |
| institution_str |
I-28 |
| repository_str |
R-156 |
| collection |
FILO Digital - Repositorio de la Facultad de Filosofía y Letras (UBA) |
| language |
Español Español |
| topic |
SIGLO X SIGLO XI SIGLO XII SIGLO XIII DISCURSO LEGAL HISTORIA DE ESPAÑA ESPAÑA |
| spellingShingle |
SIGLO X SIGLO XI SIGLO XII SIGLO XIII DISCURSO LEGAL HISTORIA DE ESPAÑA ESPAÑA Miceli, Paola La consuetudo en los fueros de Castilla y León: La costumbre como construcción del discurso jurídico (siglos X-XIII) |
| topic_facet |
SIGLO X SIGLO XI SIGLO XII SIGLO XIII DISCURSO LEGAL HISTORIA DE ESPAÑA ESPAÑA |
| description |
Hipótesis de Trabajo: La hipótesis principal sostiene que la consuetudo, en tanto conjunto de prácticas jurídicas, solo aparece en los documentos (fueros) estudiados a partir de la elaboración docta del ius consuetudinarium. Las menciones de prácticas recurrentes anteriores al siglo XII se expresaban en una gran variedad de términos y la palabra consuetudo no era su sinónimo, sino que remitía a un universo de significación diferente, como las imposiciones del poder feudal (poder de ban). La consuetudo amplía su campo semántico para incluir la idea de práctica obligatoria recurrente a partir de la elaboración de la consuetudo como ius (derecho).
Objetivos: El objetivo central de la tesis es analizar el momento histórico en el que hace su aparición el ius consuetudinarium. Esto implica indagar la existencia de un derecho consuetudinario a lo largo de la Edad Media, lo cual resulta indiscutible para los historiadores tradicionales, pero que la investigación pone en entredicho para la región de Castilla y León. La investigación busca demostrar que la nominación de prácticas como consuetudinarias ocurre tras la recuperación del derecho romano y la posterior elaboración del derecho culto.
Metodología: La investigación se acota al análisis de los fueros de las regiones de León y Castilla entre los siglos X y XIII.
El enfoque metodológico implica:
1. Revisión crítica de las interpretaciones historiográficas sobre la costumbre, distinguiendo entre miradas naturalistas (que ven la costumbre como un reflejo o expresión de un derecho preexistente o naturaleza humana) y miradas juridicistas (que ven la costumbre como una construcción jurídica).
2. Análisis documental de los fueros, prestando especial atención a la cesura temporal alrededor del siglo XII, momento clave marcado por la invención del ius consuetudinarium por los juristas medievales.
3. Comparación regional (León, donde pervivió el derecho romano/visigodo, versus Castilla, donde no) para mostrar que el lenguaje que nombra las regularidades está vinculado a la adopción de la cultura jurídica romana.
Conclusiones: 1. La consuetudo es una construcción del discurso jurídico: La costumbre, como práctica jurídica, comenzó a existir en los fueros solo cuando se produjo la invención del concepto ius consuetudinarium. Fue necesaria la labor de los juristas medievales para formalizar y nominar un conjunto de prácticas como reglas jurídicas.
2. Ausencia en Castilla (Siglos X-XII): En Castilla, antes del siglo XII, no se encuentra mención de consuetudo, usus o mos para conceptualizar un "saber-hacer" de la comunidad.
3. Diferencia de significado en León (Siglos X-XII): En León sí hay referencias tempranas a consuetudines, usus y mos debido a la influencia romana a través de la Lex Visigothorum. Sin embargo, la voz "consuetudo" en este periodo se refiere a un conjunto de imposiciones feudales o regulaciones establecidas por señores o reyes, ligadas al poder de ban, y no a los hábitos aldeanos (usus o mos).
4. Aparición como práctica jurídica (Siglos XII-XIII): A partir de mediados del siglo XII, la palabra consuetudo empieza a designar un conjunto de reglas jurídicas observadas por una comunidad en ambos reinos. Esto se debe a la circulación del derecho culto (romanista), que proporcionó un lenguaje jurídico para nominar estas regularidades.
5. El anacronismo historiográfico: Los historiadores que definen el derecho altomedieval como "consuetudinario" incurren en un anacronismo, leyendo la formulación dogmática posterior (ius consuetudinarium) en textos que la desconocían o usaban el término con un significado diferente. La nominación es un acto de creación que instituye la costumbre como objeto jurídico. |
| author2 |
Madero, Marta |
| author_facet |
Madero, Marta Miceli, Paola |
| format |
Tesis de grado Tesis de grado acceptedVersion |
| author |
Miceli, Paola |
| author_sort |
Miceli, Paola |
| title |
La consuetudo en los fueros de Castilla y León: La costumbre como construcción del discurso jurídico (siglos X-XIII) |
| title_short |
La consuetudo en los fueros de Castilla y León: La costumbre como construcción del discurso jurídico (siglos X-XIII) |
| title_full |
La consuetudo en los fueros de Castilla y León: La costumbre como construcción del discurso jurídico (siglos X-XIII) |
| title_fullStr |
La consuetudo en los fueros de Castilla y León: La costumbre como construcción del discurso jurídico (siglos X-XIII) |
| title_full_unstemmed |
La consuetudo en los fueros de Castilla y León: La costumbre como construcción del discurso jurídico (siglos X-XIII) |
| title_sort |
la consuetudo en los fueros de castilla y león: la costumbre como construcción del discurso jurídico (siglos x-xiii) |
| publisher |
Universidad de Buenos Aires. Facultad de Filosofía y Letras |
| publishDate |
2018 |
| url |
http://repositorio.filo.uba.ar/handle/filodigital/6178 |
| work_keys_str_mv |
AT micelipaola laconsuetudoenlosfuerosdecastillayleonlacostumbrecomoconstrucciondeldiscursojuridicosiglosxxiii |
| _version_ |
1848650152604073984 |
| spelling |
I28-R156-filodigital-61782025-10-12T14:13:27Z La consuetudo en los fueros de Castilla y León: La costumbre como construcción del discurso jurídico (siglos X-XIII) Miceli, Paola Madero, Marta SIGLO X SIGLO XI SIGLO XII SIGLO XIII DISCURSO LEGAL HISTORIA DE ESPAÑA ESPAÑA Hipótesis de Trabajo: La hipótesis principal sostiene que la consuetudo, en tanto conjunto de prácticas jurídicas, solo aparece en los documentos (fueros) estudiados a partir de la elaboración docta del ius consuetudinarium. Las menciones de prácticas recurrentes anteriores al siglo XII se expresaban en una gran variedad de términos y la palabra consuetudo no era su sinónimo, sino que remitía a un universo de significación diferente, como las imposiciones del poder feudal (poder de ban). La consuetudo amplía su campo semántico para incluir la idea de práctica obligatoria recurrente a partir de la elaboración de la consuetudo como ius (derecho). Objetivos: El objetivo central de la tesis es analizar el momento histórico en el que hace su aparición el ius consuetudinarium. Esto implica indagar la existencia de un derecho consuetudinario a lo largo de la Edad Media, lo cual resulta indiscutible para los historiadores tradicionales, pero que la investigación pone en entredicho para la región de Castilla y León. La investigación busca demostrar que la nominación de prácticas como consuetudinarias ocurre tras la recuperación del derecho romano y la posterior elaboración del derecho culto. Metodología: La investigación se acota al análisis de los fueros de las regiones de León y Castilla entre los siglos X y XIII. El enfoque metodológico implica: 1. Revisión crítica de las interpretaciones historiográficas sobre la costumbre, distinguiendo entre miradas naturalistas (que ven la costumbre como un reflejo o expresión de un derecho preexistente o naturaleza humana) y miradas juridicistas (que ven la costumbre como una construcción jurídica). 2. Análisis documental de los fueros, prestando especial atención a la cesura temporal alrededor del siglo XII, momento clave marcado por la invención del ius consuetudinarium por los juristas medievales. 3. Comparación regional (León, donde pervivió el derecho romano/visigodo, versus Castilla, donde no) para mostrar que el lenguaje que nombra las regularidades está vinculado a la adopción de la cultura jurídica romana. Conclusiones: 1. La consuetudo es una construcción del discurso jurídico: La costumbre, como práctica jurídica, comenzó a existir en los fueros solo cuando se produjo la invención del concepto ius consuetudinarium. Fue necesaria la labor de los juristas medievales para formalizar y nominar un conjunto de prácticas como reglas jurídicas. 2. Ausencia en Castilla (Siglos X-XII): En Castilla, antes del siglo XII, no se encuentra mención de consuetudo, usus o mos para conceptualizar un "saber-hacer" de la comunidad. 3. Diferencia de significado en León (Siglos X-XII): En León sí hay referencias tempranas a consuetudines, usus y mos debido a la influencia romana a través de la Lex Visigothorum. Sin embargo, la voz "consuetudo" en este periodo se refiere a un conjunto de imposiciones feudales o regulaciones establecidas por señores o reyes, ligadas al poder de ban, y no a los hábitos aldeanos (usus o mos). 4. Aparición como práctica jurídica (Siglos XII-XIII): A partir de mediados del siglo XII, la palabra consuetudo empieza a designar un conjunto de reglas jurídicas observadas por una comunidad en ambos reinos. Esto se debe a la circulación del derecho culto (romanista), que proporcionó un lenguaje jurídico para nominar estas regularidades. 5. El anacronismo historiográfico: Los historiadores que definen el derecho altomedieval como "consuetudinario" incurren en un anacronismo, leyendo la formulación dogmática posterior (ius consuetudinarium) en textos que la desconocían o usaban el término con un significado diferente. La nominación es un acto de creación que instituye la costumbre como objeto jurídico. Fil: Miceli, Paola. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Filosofía y Letras. 2018-07-30T18:56:07Z 2018-07-30T18:56:07Z 1999 info:eu-repo/semantics/bachelorThesis info:ar-repo/semantics/tesis de grado info:eu-repo/semantics/acceptedVersion http://repositorio.filo.uba.ar/handle/filodigital/6178 es spa info:eu-repo/semantics/openAccess https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ application/pdf Universidad de Buenos Aires. Facultad de Filosofía y Letras |