”Familia del corazón”: Figura de ‘Referente afectivo’ en procesos adoptivos de CABA
En la realidad social, los vínculos afectivos en los entramados familiares no se presentan exclusiva- mente a través de lazos sanguíneos, sino que existe lo popularmente llamado ‘familia del corazón’. Cuando de infancias se trata, dichos vínculos se construyen a través del cuidado y el afecto, cons...
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Universidad de Buenos Aires. Facultad de Ciencias Sociales. Carrera de Trabajo Social
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I28-R145-24-24_9_html2023-09-18 Trabajo social Adultocentrismo Infancia Referentes afectivos spa ”Familia del corazón”: Figura de ‘Referente afectivo’ en procesos adoptivos de CABA artículo Federico Simonte 1853-6654 Debate Público. Reflexión de Trabajo Social, Año 12 no. 24 https://trabajosocial.sociales.uba.ar/wp-content/uploads/sites/13/2023/02/13_Simonte.pdf Universidad de Buenos Aires. Facultad de Ciencias Sociales. Carrera de Trabajo Social En la realidad social, los vínculos afectivos en los entramados familiares no se presentan exclusiva- mente a través de lazos sanguíneos, sino que existe lo popularmente llamado ‘familia del corazón’. Cuando de infancias se trata, dichos vínculos se construyen a través del cuidado y el afecto, consti- tuyéndose las/os adultas/os en referentes de aquellas/os niñas/os, a veces con mayor vehemencia que la construida mediante lazos sanguíneos. Sin embargo, cuando se adoptan medidas excepcionales y las/os niñas/os son institucionalizadas/ os, las/os profesionales de las instituciones de infancia, al proyectar y construir aquellas intervencio- nes que restaurarán y repararán los derechos vulnerados, deben atenerse a lo que las legislaciones vigentes permitan, y los vínculos basados en la socio-afectividad cuentan con un sustento jurídico impreciso. No obstante, toda decisión que involucre a las infancias debe responder al Principio del Interés Superior del Niño establecido por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que cuenta con carácter constitucional en Argentina desde 1994, por lo que al convocar a dicho Principio se puede relativizar lo específico de cualquier legislación nacional o local. Considerando que el ‘Interés Superior del Niño’ es un concepto abstracto, se deben problematizar los procesos mediante los cuales se materializa e interpreta en cada situación particular. http://repositoriouba.sisbi.uba.ar/gsdl/cgi-bin/library.cgi?a=d&c=debate&d=24-24_9_html |
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