Pérdida del beneficio de la limitación de responsabilidad por culpa grave
El artículo 147 del Código Aeronáutico vigente preceptúa que el transportador no tendrá derecho a ampararse en las prescripciones del capítulo I, del título VII, que limitan su responsabilidad, cuando el daño provenga de su dolo, o del dolo de alguna de las personas bajo su dependencia, actuando en...
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| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo publishedVersion |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad Nacional del Litoral
2019
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/11185/4889 |
| Aporte de: |
| Sumario: | El artículo 147 del Código Aeronáutico vigente preceptúa que el transportador no tendrá derecho a ampararse en las prescripciones del capítulo I, del título VII, que limitan su responsabilidad, cuando el daño provenga de su dolo, o del dolo de alguna de las personas bajo su dependencia, actuando en ejercicio de sus funciones. Por su pare el artículo 162 establece que el explotador no tendrá derecho a ampararse en las disposiciones del capítulo II, del título VII, que limita su responsabilidad, si el daño proviene de su dolo o del dolo de personas bajo su dependencia actuando en ejercicio de sus funciones. |
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