Libros y documentos de a bordo

El nuevo ordenamiento legal de la navegación aérea incurre, a mi entender, en la misma laguna que existía en el Código derogado, en su art. 90. Se habla de libros de a bordo sin determinar, por lo menos, el o los indispensables. No debemos olvidar que muchas de las anotaciones a que se refiere el ar...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Maldonado, Jorge Douglas
Formato: Artículo publishedVersion
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional del Litoral 2019
Materias:
34
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/11185/4875
Aporte de:
Descripción
Sumario:El nuevo ordenamiento legal de la navegación aérea incurre, a mi entender, en la misma laguna que existía en el Código derogado, en su art. 90. Se habla de libros de a bordo sin determinar, por lo menos, el o los indispensables. No debemos olvidar que muchas de las anotaciones a que se refiere el art. 85 ya mencionado deben merecer plena fe y deben registrarse sin que dejen la menor duda de su fidelidad. Bien es cierto que el mismo artículo ordena remitir copia autenticada a la autoridad competente. ¿Pero qué ocurriría en caso de impugnarse la copia? ¿De dónde surge la fe pública del registro hecho a bordo?