Libros y documentos de a bordo
El nuevo ordenamiento legal de la navegación aérea incurre, a mi entender, en la misma laguna que existía en el Código derogado, en su art. 90. Se habla de libros de a bordo sin determinar, por lo menos, el o los indispensables. No debemos olvidar que muchas de las anotaciones a que se refiere el ar...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo publishedVersion |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad Nacional del Litoral
2019
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/11185/4875 |
| Aporte de: |
| Sumario: | El nuevo ordenamiento legal de la navegación aérea incurre, a mi entender, en la misma laguna que existía en el Código derogado, en su art. 90. Se habla de libros de a bordo sin determinar, por lo menos, el o los indispensables. No debemos olvidar que muchas de las anotaciones a que se refiere el art. 85 ya mencionado deben merecer plena fe y deben registrarse sin que dejen la menor duda de su fidelidad. Bien es cierto que el mismo artículo ordena remitir copia autenticada a la autoridad competente. ¿Pero qué ocurriría en caso de impugnarse la copia? ¿De dónde surge la fe pública del registro hecho a bordo? |
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