El artículo 37 de la Constitución
Las bases de organización de la Cámara de Diputados han sido establecidas en el art. 37 de la Constitución. Son cuatro: a) la elección de los diputados, debe ser directa; b) debe ser hecha a simple pluralidad de sufragios; c) debe ser proporcional a la población, proporción que podrá aumentar, pero...
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| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo publishedVersion |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad Nacional del Litoral
2019
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/11185/4304 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Las bases de organización de la Cámara de Diputados han sido establecidas en el art. 37 de la Constitución. Son cuatro: a) la elección de los diputados, debe ser directa; b) debe ser hecha a simple pluralidad de sufragios; c) debe ser proporcional a la población, proporción que podrá aumentar, pero 110 disminuir después de cada censo; d) debe realizarse por el pueblo de la Capital y de las Provincias que, a este fin, se consideran como distritos electorales de un solo Estado. |
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