El artículo 37 de la Constitución

Las bases de organización de la Cámara de Diputados han sido establecidas en el art. 37 de la Constitución. Son cuatro: a) la elección de los diputados, debe ser directa; b) debe ser hecha a simple pluralidad de sufragios; c) debe ser proporcional a la población, proporción que podrá aumentar, pero...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Arce, José
Formato: Artículo publishedVersion
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional del Litoral 2019
Materias:
34
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/11185/4304
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Descripción
Sumario:Las bases de organización de la Cámara de Diputados han sido establecidas en el art. 37 de la Constitución. Son cuatro: a) la elección de los diputados, debe ser directa; b) debe ser hecha a simple pluralidad de sufragios; c) debe ser proporcional a la población, proporción que podrá aumentar, pero 110 disminuir después de cada censo; d) debe realizarse por el pueblo de la Capital y de las Provincias que, a este fin, se consideran como distritos electorales de un solo Estado.