Salidas no documentadas, ¿impuesto o sanción?
Si bien el instituto de las salidas no documentadas (ISND) está establecido en el artículo 40 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, ley 20.628 y la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en varios fallos, ha dicho que lo regulado en este artículo, constituye un impuesto y no una norma sancio...
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| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad Nacional del Comahue. Facultad de Economía y Administración.
2020
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I22-R178-uncomaid-158422023-04-27T14:02:25Z Salidas no documentadas, ¿impuesto o sanción? Mancini, Elisa Jara, Mauro Salidas no documentadas Impuesto Sanción Jurisprudencia Doctrina Ciencias de la Administración y Economía Si bien el instituto de las salidas no documentadas (ISND) está establecido en el artículo 40 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, ley 20.628 y la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en varios fallos, ha dicho que lo regulado en este artículo, constituye un impuesto y no una norma sancionatoria, existe alguna parte de la doctrina, que asimila este instituto a una sanción. Esta dicotomía de ponencias, es lo que me genera el interés de evaluar si realmente las salidas no documentadas generan un impuesto autónomo siempre, o en algunos supuestos, configura una sanción. En el presente trabajo, además de analizar lo expuesto en el párrafo anterior, se examinan los distintos aportes jurisprudenciales y doctrinarios sobre el tema, se investiga la ampliación del objeto del ISND, a través de la incorporación de las facturas apócrifas, se evalúan las novedades reglamentarias y las distintas sanciones al incumplimiento de este impuesto. Aunque ya quedó zanjada la discusión sobre la naturaleza jurídica de las SND, existen todavía, distintas miradas sobre la aplicación de este tributo, que generan más interrogantes para el contribuyente. Es de esperar que el legislador o la propia Corte, otorguen certeza al contribuyente, a través de procesos regulares, lógicos y razonables, establecidos legalmente, que permitan el consenso doctrinario, y la uniformidad de criterios jurisprudenciales, para lograr el equilibrio y la seguridad jurídica, que no es ni más ni menos, la garantía que el Estado le brinda al individuo de que sus derechos no serán violentados. Fil: Mancini, Elisa. Universidad Nacional del Comahue. Facultad de Economía y Administración. Departamento de Posgrado; Argentina. 2020-02-28 2020-07-07T15:06:40Z 2020-07-07T15:06:40Z trabajo final de grado doctoralThesis acceptedVersion http://rdi.uncoma.edu.ar/handle/uncomaid/15842 spa Atribución-NoComercial-CompartirIgual 2.5 Argentina https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/ application/pdf application/pdf Argentina Universidad Nacional del Comahue. Facultad de Economía y Administración. |
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Si bien el instituto de las salidas no documentadas (ISND) está establecido en el artículo 40 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, ley 20.628 y la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en varios fallos, ha dicho que lo regulado en este artículo, constituye un impuesto y no una norma sancionatoria, existe alguna parte de la doctrina, que asimila este instituto a una sanción.
Esta dicotomía de ponencias, es lo que me genera el interés de evaluar si realmente las salidas no documentadas generan un impuesto autónomo siempre, o en algunos supuestos, configura una sanción.
En el presente trabajo, además de analizar lo expuesto en el párrafo anterior, se examinan los distintos aportes jurisprudenciales y doctrinarios sobre el tema, se investiga la ampliación del objeto del ISND, a través de la incorporación de las facturas apócrifas, se evalúan las novedades reglamentarias y las distintas sanciones al incumplimiento de este impuesto.
Aunque ya quedó zanjada la discusión sobre la naturaleza jurídica de las SND, existen todavía, distintas miradas sobre la aplicación de este tributo, que generan más interrogantes para el contribuyente. Es de esperar que el legislador o la propia Corte, otorguen certeza al contribuyente, a través de procesos regulares, lógicos y razonables, establecidos legalmente, que permitan el consenso doctrinario, y la uniformidad de criterios jurisprudenciales, para lograr el equilibrio y la seguridad jurídica, que no es ni más ni menos, la garantía que el Estado le brinda al individuo de que sus derechos no serán violentados. |
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