Leyes de Indias
<p text="" align="justify">La legislación promulgada por la monarquía española para las colonias americanas se fue ampliando con el correr de los años, haciendo cada vez más necesaria una recopilación para facilitar su consulta. A mediados del siglo XVII se inició la elabor...
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I22-R137-3942025-12-09T14:41:57Z Leyes de Indias Rivero, Marianela <p text="" align="justify">La legislación promulgada por la monarquía española para las colonias americanas se fue ampliando con el correr de los años, haciendo cada vez más necesaria una recopilación para facilitar su consulta. A mediados del siglo XVII se inició la elaboración de una recopilación de todas las leyes aprobadas por el monarca español y el Consejo de Indias para América. La labor de ordenamiento y compilación demoró más de cuarenta años, finalizando en 1680 con la promulgación de la Recopilación de leyes de los reinos de las Indias, Impresa en cuatro volúmenes, está dividida en nueve "libros" o secciones temáticas, al interior de las cuales las leyes se presentan en orden cronológico.</p> <p text="" align="justify">La Recopilación constituye la obra cumbre del derecho indiano y una de las fuentes fundamentales para el estudio de las instituciones del período colonial. Además, queda plasmada la evolución de la labor de intérprete a través de la colonización, en el grupo de leyes que figuran en el título XXVIII, Libro II, llamado <<Los intérpretes>>. Consta de 15 disposiciones fechadas entre 1529 y 1630, firmadas por Carlos V, Felipe II y Felipe III. En la primer ley publicada se los describe como ayudantes de gobernadores y de la Justicia, y se establece que no pueden recibir ningún tipo de paga por su labor; luego se decide que los indios pueden ser acompañados por <<un cristiano amigo suyo para ver si lo que ellos dicen a lo que se les pregunta y pide, es lo mismo que declaran los Intérpretes>>; y las diez leyes de 1563 conceden a los intérpretes una jerarquía profesional: se les fija un sueldo, tienen días y horarios de trabajo, se determina un cierto número de intérpretes para cada audiencia y deben jurar que sus interpretaciones serán fieles.</p> <p></p> Guevara, Emilia (revisora) glosario https://bibliotecadelenguas.uncoma.edu.ar/items/show/394 https://bibliotecadelenguas.uncoma.edu.ar/files/original/56d6031f58b988d3e2b40c48bdb7f8dd.png Revista de historia de la traducción Ana Gargatagli http://www.traduccionliteraria.org/1611/art/gargatagli.htm Bastin (2003) Por una historia de la traducción en Latinoamérica. Íkala, Revista de Lenguaje y Cultura. Vol 8. N 4. Última fecha de consulta: 10/10/2017 |
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<p text="" align="justify">La legislación promulgada por la monarquía española para las colonias americanas se fue ampliando con el correr de los años, haciendo cada vez más necesaria una recopilación para facilitar su consulta. A mediados del siglo XVII se inició la elaboración de una recopilación de todas las leyes aprobadas por el monarca español y el Consejo de Indias para América. La labor de ordenamiento y compilación demoró más de cuarenta años, finalizando en 1680 con la promulgación de la Recopilación de leyes de los reinos de las Indias, Impresa en cuatro volúmenes, está dividida en nueve "libros" o secciones temáticas, al interior de las cuales las leyes se presentan en orden cronológico.</p>
<p text="" align="justify">La Recopilación constituye la obra cumbre del derecho indiano y una de las fuentes fundamentales para el estudio de las instituciones del período colonial. Además, queda plasmada la evolución de la labor de intérprete a través de la colonización, en el grupo de leyes que figuran en el título XXVIII, Libro II, llamado <<Los intérpretes>>. Consta de 15 disposiciones fechadas entre 1529 y 1630, firmadas por Carlos V, Felipe II y Felipe III. En la primer ley publicada se los describe como ayudantes de gobernadores y de la Justicia, y se establece que no pueden recibir ningún tipo de paga por su labor; luego se decide que los indios pueden ser acompañados por <<un cristiano amigo suyo para ver si lo que ellos dicen a lo que se les pregunta y pide, es lo mismo que declaran los Intérpretes>>; y las diez leyes de 1563 conceden a los intérpretes una jerarquía profesional: se les fija un sueldo, tienen días y horarios de trabajo, se determina un cierto número de intérpretes para cada audiencia y deben jurar que sus interpretaciones serán fieles.</p>
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