La experiencia del Consejo de Universidades

Nuestro trabajo tendrá por objeto la sistematización teórica de la experiencia de trabajo del Consejo de Universidades, organismo argentino que prácticamente no tiene homólogo en el resto del mundo y cuya existencia se remonta a la puesta en vigencia de la Ley Nacional de Educación Superior Nº 24.52...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Molina, Claudia, Marchetto, Juan Patricio, Ferrari, María Adelina
Formato: Artículo revista
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires. Facultad de Ciencias Humanas. Núcleo de Estudios Educacionales y Sociales (NEES) 2014
Materias:
Acceso en línea:http://www.ridaa.unicen.edu.ar/xmlui/handle/123456789/89
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description Nuestro trabajo tendrá por objeto la sistematización teórica de la experiencia de trabajo del Consejo de Universidades, organismo argentino que prácticamente no tiene homólogo en el resto del mundo y cuya existencia se remonta a la puesta en vigencia de la Ley Nacional de Educación Superior Nº 24.521, hace 19 años. El Consejo de Universidades es un órgano de tipo parlamentario integrado por el Comité Ejecutivo del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), la Comisión Directiva del Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP), un representante de cada uno de los siete Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior (CPRES) y un representante del Consejo Federal de Cultura y Educación. Está presidido por el Ministro de Educación, aunque este puede delegar la presidencia a un funcionario de categoría no inferior a Secretario. Frecuentemente esta delegación se produce en el Secretario de Políticas Universitarias. La Ley Nacional de Educación Superior, le asignó al Consejo de Universidades las funciones de “a) Proponer la definición de políticas y estrategias de desarrollo universitario, promover la cooperación entre las instituciones universitarias, así como la adopción de pautas para la coordinación del sistema universitario; b) Pronunciarse en aquellos asuntos sobre los cuales se requiera su intervención conforme a la presente ley, c) Acordar con el Consejo Federal de Cultura y Educación criterios y pautas para la articulación entre las instituciones educativas de nivel superior; d) Expedirse sobre otros asuntos que se les remita en consulta por la vía correspondiente.” (LES Nº 24.521; 1995) también le atribuye competencia en lo tocante a articulación interinstitucional, pero además “El acuerdo del Consejo de Universidades es indispensable para la fijación de los contenidos curriculares básicos y los criterios de intensidad de la formación práctica de las carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo en forma directa la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes. También es indispensable su intervención para establecer, en forma restrictiva, la nómina de tales carreras (…)” (Molina; 1999) y las actividades profesiones reservadas exclusivamente a tales títulos; a estas actividades iniciales se han sumado otras a lo largo de los años. Con la virtud de alentar la coordinación y consenso entre los distintos sectores e intereses al interior del Sistema de Educación Superior y el desafío de cumplir con la importancia que la normativa le ha asignado en lo referente a la definición de políticas, el Consejo de Universidades, “(…) ha sido progresivamente aceptado por parte de las instituciones universitarias, en tanto ven garantizada expresamente su intervención en el proceso de toma de decisiones. Con su participación, se generaron productos de alta incidencia en la política educativa, junto con otros de menor visibilidad pública pero también relacionados con temas íntimamente vinculados con los debates que atraviesan el sistema y que tienen –por ende- una fuerte carga de conflictividad, que se cierne sobre el proceso de toma de decisiones y la construcción de acuerdos.” (Gimelli, Mario y Molina, Claudia; 2003: p.39). Teniendo en cuenta que la existencia del Consejo no es ampliamente conocida por fuera del Sistema Universitario, y dado que, como señalábamos, es una experiencia casi exclusivamente argentina, este trabajo tendrá un carácter centralmente descriptivo, con el objeto de difundir la experiencia a nivel local e internacional. Este trabajo será, a su vez, el puntapié inicial de una serie de trabajos en los cuales, desde la Coordinación Técnica del Consejo de Universidades, daremos cuenta de la experiencia acumulada en 19 años de trabajo, reflexionando sobre las potencialidades y debilidades que el Consejo ha manifestado a lo largo de su desarrollo, como así también examinando su rol concreto en la estructura del Estado y su vinculación con los distintos actores del sistema universitario.