La falta de legitimación del padre biológico para impugnar la paternidad matrimonial

Desde hace ya unos años viene abriéndose en diversos tribunales nacionales y provinciales del país, el criterio referente a la ampliación de la legitimación para la impugnación de la paternidad matrimonial. Sin embargo, la doctrina esta dividida y así nos encontramos con quienes consideran que el a...

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Autor principal: Mariana Alvarez; Universidad Nacional del Centro
Formato: Artículo revista
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires 2009
Acceso en línea:http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/ctp/article/view/1156
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description Desde hace ya unos años viene abriéndose en diversos tribunales nacionales y provinciales del país, el criterio referente a la ampliación de la legitimación para la impugnación de la paternidad matrimonial. Sin embargo, la doctrina esta dividida y así nos encontramos con quienes consideran que el artículo 259 del Código Civil es acertado, quienes consideran que el mismo es inconstitucional, y quienes adoptan una postura intermedia. Siendo esta última la adoptada por la justicia mendocina en el fallo sujeto a análisis, a saber “D.M., E.R.L. v/ V., R.E. s/ Impugnación de filiación matrimonial” (Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y Tributaria de Mendoza – 18/12/2007), nos proponemos desentrañar los fundamentos que llevan al juzgador a volcarse por el mencionado criterio. De esta manera, comenzaremos realizando una breve narración de los hechos del caso, para luego ahondar en los principios involucrados en el mismo, teniendo presente en todo momento el artículo 259 del Código Civil, pero por sobre todas las cosas, al Interés Superior del Niño.
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