La maternidad por sustitución en España
Nunca se ha permitido en España la gestación por sustitución, ni en la primera Ley 35/1988, de 22 de noviembre de reproducción asistida ni en la actual, cuyo art. 10.1 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (en adelante Ley 14/2006), considera el contrato nu...
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| Publicado: |
Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires
2024
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I21-R127-article-1631 |
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I21-R127-article-16312024-09-02T19:00:47Z La maternidad por sustitución en España Iciar Cordero; Universidad Jaume I de Castellón Derecho de Familias maternidad-subrogación-legislación-España Nunca se ha permitido en España la gestación por sustitución, ni en la primera Ley 35/1988, de 22 de noviembre de reproducción asistida ni en la actual, cuyo art. 10.1 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (en adelante Ley 14/2006), considera el contrato nulo. Además, es tradicional considerar madre a la mujer que da a luz, de ahí que el nº 2 del art. 10 de la citada disposición establezca que la filiación de los hijos nacidos bajo estas técnicas será determinada por el parto, mientras que, con respecto al padre biológico, el ordinal 3 del art. 10 deja a salvo la acción de reclamación de la paternidad, conforme a las reglas generales. Sin embargo, ha sido una realidad el deseo de acceder a la paternidad o maternidad, -a través de esta técnica reproductiva- de la persona o pareja que, por diversas circunstancias no pueden tener hijos por métodos naturales. La usuaria de las técnicas de reproducción asistida es la mujer (art. 6 Ley 14/2006), por lo que el hombre -solo o en pareja del mismo sexo- tiene vetado la aspiración y deseo de paternidad biológica, así como la mujer -sola o en pareja- que no pueda gestar y desea un hijo que tenga vinculación genética con ella o con su pareja. Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires 2024-09-02 Artículo application/pdf text/html http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/ctp/article/view/1631 Cartapacio de Derecho; Vol 44 (2024) es Los derechos de autor de los artículos publicados en esta revista son retenidos por los autores, con los derechos de primera publicación para la Revista. Debido a que aparecen en esta publicación de acceso abierto, los artículos son de uso público en educación y otros espacios no-comerciales, en la medida en que se reconozca la fuente. |
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Nunca se ha permitido en España la gestación por sustitución, ni en la primera Ley 35/1988, de 22 de noviembre de reproducción asistida ni en la actual, cuyo art. 10.1 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (en adelante Ley 14/2006), considera el contrato nulo. Además, es tradicional considerar madre a la mujer que da a luz, de ahí que el nº 2 del art. 10 de la citada disposición establezca que la filiación de los hijos nacidos bajo estas técnicas será determinada por el parto, mientras que, con respecto al padre biológico, el ordinal 3 del art. 10 deja a salvo la acción de reclamación de la paternidad, conforme a las reglas generales.
Sin embargo, ha sido una realidad el deseo de acceder a la paternidad o maternidad, -a través de esta técnica reproductiva- de la persona o pareja que, por diversas circunstancias no pueden tener hijos por métodos naturales. La usuaria de las técnicas de reproducción asistida es la mujer (art. 6 Ley 14/2006), por lo que el hombre -solo o en pareja del mismo sexo- tiene vetado la aspiración y deseo de paternidad biológica, así como la mujer -sola o en pareja- que no pueda gestar y desea un hijo que tenga vinculación genética con ella o con su pareja. |
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