Muerte pía : muerte eutanásica -- muerte por piedad -- muerte a petición

Bajo la denominación "eutanasia" suelen encontrarse entremezcladas diferentes ideas algunas de las cuales coinciden parcialmente. Esencialmente: muerte sin dolor, muerte por piedad, y muerte consentida –generalmente a petición-. A su vez cada una de estas muertes puede ejecutarse de divers...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Arrué, Federico Daniel
Otros Autores: Pazos Crocitto, José Ignacio G.
Formato: tesis de maestría
Lenguaje:Español
Publicado: 2014
Materias:
Acceso en línea:http://repositoriodigital.uns.edu.ar/handle/123456789/4109
Aporte de:
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description Bajo la denominación "eutanasia" suelen encontrarse entremezcladas diferentes ideas algunas de las cuales coinciden parcialmente. Esencialmente: muerte sin dolor, muerte por piedad, y muerte consentida –generalmente a petición-. A su vez cada una de estas muertes puede ejecutarse de diversas maneras, por distintas personas, y en el marco de variadas circunstancias aparentemente relevantes. De allí que sea útil el establecimiento de un marco conceptual claro que ayude a distinguir las diferentes situaciones que pueden regularse, las que algunos ordenamientos han regulado, y las que parece deseable que se regulen. La distinción conceptual es la base para analizar, además, distintas las soluciones legales de carácter penal para cada caso y cuáles han sido escogidas en los distintos sistemas jurídicos que las contemplan. Respuestas que van desde la punición como homicidio genérico hasta la atipicidad, pasando por un abanico de otras soluciones. Y en función de las diferenciaciones terminológicas pueden señalarse los diversos argumentos a favor y en contra de cada alternativa, y cómo han sido valoradas a lo largo de la historia. En el ordenamiento argentino las pautas rectoras de dichas respuestas legales deben encontrarse en la Constitución misma. La vida es un bien jurídico que el Estado debe proteger. De allí que no puedan quedar impunes muertes por el solo hecho de haber sido producidas sin dolor o por piedad. Pero la vida no puede ser entendida como un deber. La autodeterminación personal es un valor supremo en el sistema liberal que consagra la Carta Magna. Su realización, por tanto, puede –y en algunos casos sin duda debe- ser regulada a fin de asegurar decisiones libres y bien meditadas; pero no puede ser vedada en cuanto no afecte concretamente a otras personas. Incluso si el proyecto de vida implica poner fin a la propia existencia, ya sea por propia mano –suicidio- o por medio de una muerte a petición.
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