<i>Obiter dictum</i> y argumentación proyectiva en el precedente "Einaudi" de la Corte Suprema de la Nación

La sentencia judicial debe resolver un conflicto de intereses, pero no de cualquier modo, ya que los jueces deben dar las razones por las que adoptan la solución de cada caso. Ahora bien, no todas las razones proporcionadas por los magistrados tienen igual valor argumentativo: las hay dirimentes -a...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Cucatto, Mariana, Sosa, Toribio Enrique
Formato: Articulo
Lenguaje:Español
Publicado: 2018
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/97021
https://ri.conicet.gov.ar/11336/88044
http://www.mundoalfal.org/sites/default/files/revista/10_cuaderno_019.pdf
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description La sentencia judicial debe resolver un conflicto de intereses, pero no de cualquier modo, ya que los jueces deben dar las razones por las que adoptan la solución de cada caso. Ahora bien, no todas las razones proporcionadas por los magistrados tienen igual valor argumentativo: las hay dirimentes -aquellas que conforman el holding o ratio decidendi- y las hay no dirimentes -aquellas que suelen ser categorizadas como obiter dicta-. En este trabajo analizaremos el fallo "Einaudi", y procuraremos demostrar cómo la Corte Suprema de la Nación Argentina hace funcionar allí de modo peculiar un argumento obiter dictum: a- sin el uso explícito de la expresión obiter dictum; b- no para argumentar en forma accesoria dentro de los límites del caso específico y concreto; c- para anunciar y para fundamentar proyectivamente una resolución posterior de carácter general y abstracto y, por ende, extrajurisdiccional, la acordada N° 28/2014, de carácter reglamentario.
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