Estatuto de la Universidad Nacional de La Plata : La Plata 1968

VISTO: Las elevaciones efectuadas por los señores Rectores de la Universidad de Buenos Aires; de la Universidad Nacional de Córdoba; de la Universidad Nacional de Cuyo; de la Universidad Nacional del Litoral; de la Universidad Nacional del Nordeste; de la Universidad Nacional del Sur; de la Univers...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Secretaria de Estado de Cultura y Educación
Formato: Documento institucional
Lenguaje:Español
Publicado: 1968
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/86589
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description VISTO: Las elevaciones efectuadas por los señores Rectores de la Universidad de Buenos Aires; de la Universidad Nacional de Córdoba; de la Universidad Nacional de Cuyo; de la Universidad Nacional del Litoral; de la Universidad Nacional del Nordeste; de la Universidad Nacional del Sur; de la Universidad Nacional de Tucumán; de la Universidad Tecnológica Nacional y por el señor Presidente de la Universidad Nacional de La Plata, de los respectivos proyectos de adecuación de los estatutos universitarios a las disposiciones de la Ley Nº 17.245; y CONSIDERANDO: Que adecuados a lo dispuesto por la Ley Nº 17.245, la Secretaría de Estado de Cultura y Educación propone la aprobación de los respectivos ordenamientos; Que de conformidad a lo prescripto por el artículo 121 de la Ley citada corresponde al Poder Ejecutivo aprobar los Estatutos Universitarios; Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Apruébanse los Estatutos de la Universidad de Buenos Aires, de la Universidad Nacional de Córdoba, de la Universidad Nacional de Cuyo, de la Universidad Nacional del Litoral, de la. Universidad Nacional de La Plata, de la Universidad Nacional del Nordeste,, de la Universidad Nacional del Sur, de la Universidad Nacional de Tucumán y de la Universidad Tecnológica Nacional, cuyos ejemplares rubricados en todas su fojas forman parte integrante del presente decreto y se agregan al mismo por separado. Art. 2º — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro del Interior y firmado por el señor Secretario de Estado de Cultura y Educación. Art. 3º — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ONGANIA, Guillermo A. Borda, José Mariano Astigueta DECRETO Nº 1529
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