Luces y sombras de la unidad económica en la provincia de Santa Fe

presente ponencia intenta poner en evidencia dos circunstancias producto de normas legislativas dictadas en la Provincia de Santa Fe en un lapso acotado de tiempo con un criterio totalmente opuesto y por supuesto con resultados antagónicos. Luego de un breve relato de los antecedentes legislativos e...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Staffieri, Juan José
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2019
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/81997
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description presente ponencia intenta poner en evidencia dos circunstancias producto de normas legislativas dictadas en la Provincia de Santa Fe en un lapso acotado de tiempo con un criterio totalmente opuesto y por supuesto con resultados antagónicos. Luego de un breve relato de los antecedentes legislativos en la materia, nos permitimos puntualizar estas dos circunstancias. Por un lado la norma que encontramos en el Decreto Reglamentario Nº 3872/14 que incorpora el concepto de Unidad Económica Discontinua (UED) que sin duda amplía y podemos decir «moderniza» el concepto de Unidad Económica, dando una posibilidad que consideramos positiva al titular de tierras que no se encuentran contiguas pero si a poca distancia una de otra. La otra norma legislativa analizada es la Ley N1 12749 sancionada el 20 de septiembre de 2007, y promulgada el 17 de octubre del mismo año, que suspendió por dos años de Unidad Económica que aquellos inmuebles rurales que a la fecha de la promulgación de la ley estén inscriptos en condominio o se encontrare iniciado un proceso sucesorio del que derive adjudicación en condominio conforme a los términos de la Ley Nº 9319. La aplicación de esta ley viendo el resultado obtenido durante el lapso de vigencia de la misma fue sin duda negativo. Se intenta poner de relieve como dos normas legislativas dictadas en la Provincia de Santa Fe han tenido dos enfoques opuestos ya que una propende a justificar aún más la Unidad Económica y la otra lisa y llanamente por dos años la suspende con los resultados señalados.
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