Función de la sindicatura concursal

La ley de concursos y quiebras en sus artículos 252, 255, y 258 establece ciertos rasgos que caracterizan la función del Síndico concursal. La indelegabilidad de las funciones sindicales en otros profesionales, procura evitar la corrupción de la delegación de la sindicatura o sustituciones de Síndi...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Gancedo, Claudia Mariel
Formato: Tesis Trabajo de especializacion
Lenguaje:Español
Publicado: 2019
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/79221
Aporte de:
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description La ley de concursos y quiebras en sus artículos 252, 255, y 258 establece ciertos rasgos que caracterizan la función del Síndico concursal. La indelegabilidad de las funciones sindicales en otros profesionales, procura evitar la corrupción de la delegación de la sindicatura o sustituciones de Síndicos. Distinto es lo que se dispone en los artículos 257 y 263 de LCQ donde el síndico puede pedir asesoramiento profesional u contratar empleados previa autorización judicial. Este precepto se encuentra reforzado por el artículo 258 donde no solo estipula la Indelegabilidad de funciones, sino también la necesidad de actuar de forma personal, extendiéndose el deber de cumplir sus funciones aún fuera de la jurisdicción del tribunal, principio aplicable tanto a los profesionales independientes, como así también a las sindicaturas de categoría B, a los Estudio de Contadores y sindicaturas de categoría A. Sin embargo, la actuación incorrecta de cualquiera de los indicados que pudiera dar lugar a responsabilidades funcionales y consecuentes sanciones, alcanza al estudio y no sólo al autor del obrar erróneo o a los profesionales autorizados para ese concurso en particular. Tal como lo menciona el art. 275 de la ley de Concursos y Quiebras, el Síndico tiene un verdadero deber de actuar y efectuar las peticiones necesarias para la rápida tramitación de la causa, averiguar la situación patrimonial del concurso, como también los hechos que puedan haber inducido en ella sin dejar de lado el deber de determinar sus responsabilidades. Es por ello, que en primer lugar el Síndico va a tener que analizar los registros, los Estados Contables y toda documentación empresarial del concursado para de este modo poder formarse un juicio sobre la situación del deudor. Si bien el Síndico tiene una amplia gama de funciones a lo largo de todo el proceso concursal, el art. 275 de la ley de Concursos y Quiebras menciona a su vez algunas funciones de carácter investigativo para las que no es necesaria la autorización judicial, quedando el Síndico legitimado a actuar.
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