Avatares de la gestión de las aguas interprovinciales: el caso del río Atuel
La Constitución Argentina establece que las provincias son dueñas de sus recursos naturales pero también que cuando éstos son interprovinciales es necesario que su uso y aprovechamiento sea acordado entre las partes; y, finalmente cuando esos acuerdos fracasan, es la Corte Suprema la que debe resolv...
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| Autores principales: | , |
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| Formato: | Objeto de conferencia |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
2018
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/68662 |
| Aporte de: |
| Sumario: | La Constitución Argentina establece que las provincias son dueñas de sus recursos naturales pero también que cuando éstos son interprovinciales es necesario que su uso y aprovechamiento sea acordado entre las partes; y, finalmente cuando esos acuerdos fracasan, es la Corte Suprema la que debe resolver el conflicto. Los desacuerdos entre las provincias muy frecuentemente suceden por el uso y aprovechamiento de aguas interjurisdiccionales. En este trabajo abordaremos el prolongado conflicto entre dos estados federados de la Argentina: Mendoza y La Pampa; las que históricamente discuten acerca del uso y utilidad del Rio Atuel. Más precisamente ahondaremos en el último pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación donde se establecieron novedosos criterios en materia de federalismo ambiental resolver el diferendo, dándose especial prevalencia a la participación de la ciudadanía. |
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