El dominio de las aguas en el derecho indiano y su evolución por influencias del derecho civil en la América española
Resulta indudable que el Derecho Indiano, surge de los principios generales del Derecho Castellano, que es en definitiva, el derecho aplicado en el nuevo continente, que en razón de su extensión y diversidades culturales, no tenía una estructura política y legislativa única, por lo cual, fueron de a...
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| Publicado: |
2018
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Resulta indudable que el Derecho Indiano, surge de los principios generales del Derecho Castellano, que es en definitiva, el derecho aplicado en el nuevo continente, que en razón de su extensión y diversidades culturales, no tenía una estructura política y legislativa única, por lo cual, fueron de aplicación las instituciones del Derecho de Castilla, normas éstas que tendrían en el tiempo, la necesidad de adaptarse a la idiosincrasia y problemática de estas latitudes. El dominio de todas las aguas, para el derecho de Castilla, pertenecían al rey y este las declaraba de uso común. Para los aztecas y los incas, las dos civilizaciones originarias más desarrolladas, todas las aguas y tierras eran de propiedad y gobierno del Inca, quien las distribuía tras cada conquista territorial. El derecho indiano, traslada el dominio de tierras y aguas, de manos del Inca al Rey, constituyéndose los realengos sobre los cuales el soberano ejercía plena autoridad. La incorporación de principios contenidos en el derecho civil español, francés, alemán, inspirados a su vez en el derecho romano, modificó en diversas formas la cuestión del “dominio de las aguas”, introduciendo la calidad de aguas “públicas” y “privadas”, las que a su vez, volvieron a limitar el dominio privado sobre las aguas. Este trabajo, pretende reflejar estos movimientos o tendencias. |
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