La función económico‐social: un medio de acceso y conservación de la tenencia de la tierra en Bolivia
El artículo 397 de la Constitución Política del Estado dispone que: “el trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria. Las propiedades deberán cumplir con la función social o con la función económica social para salvaguardar su derecho de acuerdo a la na...
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2018
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El artículo 397 de la Constitución Política del Estado dispone que: “el trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria. Las propiedades deberán cumplir con la función social o con la función económica social para salvaguardar su derecho de acuerdo a la naturaleza de la propiedad”. A partir de este principio Constitucional, que se viene repitiendo en todas las Constituciones de Bolivia desde la Constitución de 1938, se ha establecido que la función social y la función económica social constituyen el elemento fundamental que garantiza el acceso a la tierra o derecho de propiedad agraria y también para su conservación y tutela jurisdiccional. Esta función social o función económica social se expresa en la posesión agraria, consistente en el trabajo agrario, el mismo que garantiza la seguridad alimentaria, aunque falta disposiciones legales que permitan asegurar el cumplimiento de una función ecológica de la tierra. |
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