Comentario al fallo “Muiña” de la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en este precedente expedirse expresamente, por primera vez, sobre la aplicación del cómputo privilegiado que establecía el art. 7º de la ley 24.390, a un penado por delitos considerados de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Gomara, Juan Pablo, Lorat, Martín Daniel
Formato: Articulo
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/62506
https://revistas.unlp.edu.ar/ReDeA/article/view/3565/3530
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description La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en este precedente expedirse expresamente, por primera vez, sobre la aplicación del cómputo privilegiado que establecía el art. 7º de la ley 24.390, a un penado por delitos considerados de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. De esta manera, con las opiniones de los Jueces Rosenkrantz, Highton de Nolasco y Rosatti, se fijó como criterio de interpretación que dicha normativa iba a regir el caso, motivo por el cual cada día de encierro cautelar del imputado que superara el segundo año de detención debía computársele doble. Lo cierto es que más allá de las discusiones técnicas en materia de derecho sustantivo que al respecto se pudieran plantear (ley penal más benigna; vigencia de las leyes penales y procesales penales en el tiempo; delitos permanentes y normas aplicables durante su comisión; etc.), el motivo central que impone un comentario sobre lo decidido por la Corte Suprema excede concretamente aquel límite, puesto que se vincula con el modo en que el Estado de Derecho en su conjunto se enfrenta a la temática del juzgamiento y castigo de los delitos de Lesa Humanidad a partir de las obligaciones que el propio Estado asume internacionalmente.
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