Superficie

En la época posclásica del derecho romano se buscó, por parte del Estado y ciudadanos, utilizar ciertos terrenos que formaban parte de su patrimonio para arrendarlos por largo término —y a veces a perpetuidad— a personas que tenían el derecho de edificar o plantar mediante el pago de un precio llama...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor principal: Corna, Pablo María
Formato: Articulo
Lenguaje:Español
Publicado: 2015
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/50637
Aporte de:
id I19-R120-10915-50637
record_format dspace
institution Universidad Nacional de La Plata
institution_str I-19
repository_str R-120
collection SEDICI (UNLP)
language Español
topic Ciencias Jurídicas
propiedad del suelo
Código Civil y Comercial
arrendamiento
spellingShingle Ciencias Jurídicas
propiedad del suelo
Código Civil y Comercial
arrendamiento
Corna, Pablo María
Superficie
topic_facet Ciencias Jurídicas
propiedad del suelo
Código Civil y Comercial
arrendamiento
description En la época posclásica del derecho romano se buscó, por parte del Estado y ciudadanos, utilizar ciertos terrenos que formaban parte de su patrimonio para arrendarlos por largo término —y a veces a perpetuidad— a personas que tenían el derecho de edificar o plantar mediante el pago de un precio llamado pensio o solárium. En el siglo II de nuestra era ya era utilizado para asentar tribus romanizadas en la frontera del imperio como para el cultivo de vid y los olivos que demoran varios años en producir a pleno sus frutos. El pretor le concedió al locatario, en los casos de arriendos perpetuos o de largo plazo, acciones para protegerlo y aún para oponer excepciones a la revindicatio del propietario. De esta manera, este tipo de arrendamiento se convierte en un verdadero derecho real. En la constitución de arriendos a largo plazo o a perpetuidad se le dio al arrendatario: a) una acción in rem, para hacer valer su derecho contra todos, aun contra el propietario; b) una excepción contra la reivindicatio del propietario y c) cualquier otra acción que tuviera necesidad para ser protegido en su derecho y posesión. De esta forma, en el derecho justinianeo queda consagrado en forma definitiva como un derecho real con todas las acciones protectoras de los mismos. El concepto de superficie no corresponde a la extensión superficial del terreno, sino a lo que se eleva sobre él, edificaciones o plantaciones conforme lo expresa el vocablo latino: super facies, sobre la faz de la tierra.
format Articulo
Articulo
author Corna, Pablo María
author_facet Corna, Pablo María
author_sort Corna, Pablo María
title Superficie
title_short Superficie
title_full Superficie
title_fullStr Superficie
title_full_unstemmed Superficie
title_sort superficie
publishDate 2015
url http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/50637
work_keys_str_mv AT cornapablomaria superficie
bdutipo_str Repositorios
_version_ 1764820475237629952