Países en desarrollo vs. países desarrollados en el marco de la Organización Mundial del Comercio : Perspectivas desde la interpretación del art. 2 (c) de la Cláusula de Habilitación

En el trabajo de investigación se aborda la problemática que recae sobre la interpretación de la Cláusula de Habilitación dada en el marco del GATT - en inglés - de 1947, en particular a lo dispuesto en su artículo 2 (c) que dispone: 1. No obstante las disposiciones del artículo primero del Acuerdo...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ramírez, Lautaro Martín
Otros Autores: Mellado, Noemí Beatriz
Formato: Tesis Tesis de maestria
Lenguaje:Español
Publicado: 2015
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/49849
https://doi.org/10.35537/10915/49849
Aporte de:
id I19-R120-10915-49849
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Organización Mundial del Comercio
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Ramírez, Lautaro Martín
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description En el trabajo de investigación se aborda la problemática que recae sobre la interpretación de la Cláusula de Habilitación dada en el marco del GATT - en inglés - de 1947, en particular a lo dispuesto en su artículo 2 (c) que dispone: 1. No obstante las disposiciones del artículo primero del Acuerdo General, las Partes Contratantes podrán conceder un trato diferenciado y más favorable a los países en desarrollo, sin conceder dicho trato a las otras Partes Contratantes. 2. Las disposiciones del párrafo 1 se aplicarán: […] c) a los acuerdos regionales o generales concluidos entre Partes Contratantes en desarrollo con el fin de reducir o eliminar mutuamente los aranceles y, de conformidad con los criterios o condiciones que puedan fijar las Partes Contratantes, las medidas no arancelarias, aplicables a los productos importados en el marco de su comercio mutuo. Dado el modo en que se encuentra redactada la norma transcripta, es necesario determinar el alcance del inciso (c) toda vez que, si bien es clara en torno a lo que sucede con la reducción o eliminación de aranceles -los cuales quedan fuera del art. I del Acuerdo General, es decir fuera de la NMF, de conformidad con lo estipulado en el artículo 1-, tal claridad no es igual respecto de la reducción o eliminación de las medidas no arancelarias, lo cual ha dado lugar a más de dos años de debate en el seno de la OMC entre PD y PED. La interpretación en cuanto a si queda o no comprendida en toda su extensión el art. 2 (c) dentro del principio NMF es importante, toda vez que la exclusión o no dentro de este, implicará la extensión de las reducciones o eliminaciones no arancelarias al resto de los Estados Miembros de la OMC o regirá solo para las Partes Contratantes del ACR del que se trate. Si bien el análisis versa sobre la cuestión antes mencionada, lo cierto es que a lo largo del presente se estudian otras variables que darán luz a la problemática que se aborda. De esta manera, se examinan diferentes elementos, no solo para dar respuesta al interrogante que se plantea, sino también para develar el alcance de la norma citada. La diferencia no es menor, ya que los efectos de una u otra interpretación tendrán diferentes consecuencias en la aplicación y extensión de los contenidos negociados y plasmados en los Acuerdos celebrados y notificados bajo la Cláusula de Habilitación. El trabajo se estructura sobre tres ejes: el primero, se vincula al tratamiento del “desarrollo” desde una perspectiva meramente jurídico-normativa, en el marco del GATT, su antecedente, la Carta de la Habana y en la actual OMC. De este modo, en esta última se ha sistematizado el contenido del instituto específico denominado TED aplicable a los PED dentro de la organización, la cual les ofrece ciertas ventajas para su inserción en el plano internacional en pos de su resguardo y protección. El segundo, se relación con el fenómeno de la expansión de los ACR, muchos de los cuales se han notificado bajo la Cláusula de Habilitación, y han proliferado sobre todo a partir de la década de los años noventa llegando a su máxima expansión en los últimos años. En ese sentido, se estudia su tratamiento en la OMC y especialmente el modo en que los mismos son notificados en la organización, dado que se presentan como excepciones al principio general del principio NMF que rige el comercio internacional. El tercero, refiere a los modos en que el articulo 2 (c) de la Cláusula de Habilitación puede ser interpretado, a fin de dar claridad a lo que la manda dispone.
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