Servidumbre administrativa de ocupación hídrica: Ley 14.540 de la provincia de Buenos Aires
Las inundaciones que periódicamente se producen en el ámbito de las cuencas hídricas de la Provincia de Buenos Aires, agravadas por la creciente ocupación humana de los valles de inundación y de las riberas fluviales, constituyen un gravísimo impacto que origina principalmente grandes conflictos soc...
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2015
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Las inundaciones que periódicamente se producen en el ámbito de las cuencas hídricas de la Provincia de Buenos Aires, agravadas por la creciente ocupación humana de los valles de inundación y de las riberas fluviales, constituyen un gravísimo impacto que origina principalmente grandes conflictos sociales y pérdida de bienes.
En los últimos tiempos las precipitaciones se han incrementado, alcanzando promedios de precipitación anual de 1.100 mm, lo que sumado a eventos meteorológicos y climáticos como la Corriente del Niño, provocan gran concentración de precipitaciones de alta intensidad que terminan por colapsar los sistemas de macro y micro drenajes existentes, tornando necesario adoptar medidas para la previsión, predicción y control de avenidas.
Así, a través de la Ley 14.540 (B.O. del 23/9/13 Nº 27746 - Suplemento) se crea la servidumbre administrativa de ocupación hídrica en favor del estado provincial y se declara de utilidad pública y sujeto a la misma a todo inmueble del dominio privado situado en cualquier lugar de la provincia, que como consecuencia directa de obras expresamente aprobadas por la autoridad de aplicación resultara ocupado parcial o totalmente mediante el almacenamiento temporario de una masa de agua proveniente de excesos hídricos, con el fin de mitigar los efectos de las crecidas de los cursos o cuerpos de agua (art 1°). |
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