La ley de radiodifusión argentina y su incompatibilidad con los principios internacionales de los derechos humanos

La legislación para la radiodifusión debe ser compatible con los principios internacionales de los derechos humanos. Habitualmente, la radiodifusión ha sido considerada en un segundo plano respecto de la libertad de prensa y del derecho a la información, en el entendimiento erróneo de que se trata...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Loreti, Damián
Formato: Articulo
Lenguaje:Español
Publicado: 2003
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/46856
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description La legislación para la radiodifusión debe ser compatible con los principios internacionales de los derechos humanos. Habitualmente, la radiodifusión ha sido considerada en un segundo plano respecto de la libertad de prensa y del derecho a la información, en el entendimiento erróneo de que se trata de un servicio meramente comercial o que sus cuestiones son meramente técnicas. De hecho, muy raramente quienes se ocupan del estudio del derecho constitucional se detienen a analizar la importancia de las regulaciones existentes en materia de radiodifusión. Tampoco en los cursos sobre derecho administrativo es estudiado el tema. Hoy, en los albores de un nuevo gobierno, retorna con fuerza la discusión sobre la necesidad de cambiar la ley de radiodifusión heredada de la Dictadura Militar y que sólo recibiera remiendos. La intención de este trabajo -y de allí su oportunidad- es tratar de poner en el tapete algunos principios de la normativa internacional (particularmente del Sistema Interamericano) de derechos humanos a fin darle a la radiodifusión la importancia normativa que se merece y que su futura legislación sea compatible con tales principios. El Estado está obligado a cumplirlos. Partiremos, entonces, de la base de que estamos hablando de una actividad por la que se ejerce el derecho contemplado en el art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), ya que el hecho de que se realice por un medio técnico distinto al papel, no debe resultar impedimento para reconocerlo como tal.
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