Una reflexión sobre el patrimonio cultural tangible : A propósito de la acción de inconstitucionalidad contra la ordenanza 10703 de la Municipalidad de La Plata
Un código urbano-ambiental debe reflejar la significación de su patrimonio cultural y los múltiples y complejos factores que intervienen en su formulación; en definitiva, se trata de asumir una sustentabilidad como una inversión en el tiempo y en los otros. Nuestra ciudad no debe escapar a estos...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Articulo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
2012
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/27029 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Un código urbano-ambiental debe reflejar la significación de su patrimonio cultural y
los múltiples y complejos factores que intervienen en su formulación; en definitiva, se trata de asumir
una sustentabilidad como una inversión en el tiempo y en los otros. Nuestra ciudad no debe escapar
a estos criterios vinculados al uso racional del suelo, a las condiciones para su ocupación y a la necesidad
de un plan que legitime sus normas de edificación que atienda a las características sustanciales
de su traza. Se trata de la calidad de vida como axioma constitucional y de los rasgos simbólicos
y connotativos que la traducen. Una tarea que requiere instituciones sólidas, un decidido nivel de
participación que legitime su obrar y una visión multidisciplinaria que se manifieste en un haz de
derechos y obligaciones. |
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