Ordenanza no. 174/86 : Docentes que alcancen los sesenta y cinco (65) años de edad al 31 de marzo del año siguiente

Cada Consejo Directivo y en su caso el Consejo Superior, antes de finalizar las sesiones de cada año, deberá tratar y decidir, la situación de los docentes que alcancen los sesenta y cinco (65) años de edad al 31 de marzo del año siguiente.

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Universidad Nacional de La Plata
Formato: Documento institucional Ordenanza
Lenguaje:Español
Publicado: 1986
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/25649
Aporte de:
Descripción
Sumario:Cada Consejo Directivo y en su caso el Consejo Superior, antes de finalizar las sesiones de cada año, deberá tratar y decidir, la situación de los docentes que alcancen los sesenta y cinco (65) años de edad al 31 de marzo del año siguiente.