Ordenanza no. 174/86 : Docentes que alcancen los sesenta y cinco (65) años de edad al 31 de marzo del año siguiente
Cada Consejo Directivo y en su caso el Consejo Superior, antes de finalizar las sesiones de cada año, deberá tratar y decidir, la situación de los docentes que alcancen los sesenta y cinco (65) años de edad al 31 de marzo del año siguiente.
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1986
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