Preparen, apunten... fuego, comentario sobre los artículos 104 y 105 del Código Penal
Como ya analizamos las conductas previstas en los arts. 79, 89, 90 y 91 del CP y también se ha mencionado la agravante del art. 41 bis del mismo texto legal., en esta oportunidad nos avocaremos a desentrañar las conductas típicas que prevé el art. 104 y a sus diferencias – por tratarse de un delito...
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| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Editorial de la Universidad Nacional de La Plata (EDULP)
2025
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| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/178892 |
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I19-R120-10915-1788922025-05-13T04:12:14Z http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/178892 Preparen, apunten... fuego, comentario sobre los artículos 104 y 105 del Código Penal Corfield, María Cecilia 2025 2025-05-12T15:20:27Z Vitale, Gabriel Mauro Ariel Editorial de la Universidad Nacional de La Plata (EDULP) es Ciencias Jurídicas Derecho penal Industria cinematográfica Armas de fuego Como ya analizamos las conductas previstas en los arts. 79, 89, 90 y 91 del CP y también se ha mencionado la agravante del art. 41 bis del mismo texto legal., en esta oportunidad nos avocaremos a desentrañar las conductas típicas que prevé el art. 104 y a sus diferencias – por tratarse de un delito subsidiario en su tipo subjetivo – con las acciones típicas enunciadas al principio. – Art. 104: Será reprimido con uno a tres años de prisión, el que disparare un arma de fuego contra una persona sin herirla. Esta pena se aplicará aunque se causare herida a que corresponda pena menor, siempre que el hecho no importe un delito más grave. Será reprimida con prisión de quince días a seis meses, la agresión con toda arma, aunque no se causare herida. Respecto del primer párrafo al que llamaremos ¨disparo de arma de fuego¨ debemos realizar algunas consideraciones: Disparar un arma de fuego nos exige en primer lugar establecer el concepto de “arma de fuego” para lo cual necesariamente debemos trasladarnos al contenido que de dicho concepto nos da la ley 20.429 llamada “Ley nacional de armas y explosivos” y su decreto reglamentario 397/75. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Libro Capitulo de libro http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0) application/pdf 107-111 |
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Como ya analizamos las conductas previstas en los arts. 79, 89, 90 y 91 del CP y también se ha mencionado la agravante del art. 41 bis del mismo texto legal., en esta oportunidad nos avocaremos a desentrañar las conductas típicas que prevé el art. 104 y a sus diferencias – por tratarse de un delito subsidiario en su tipo subjetivo – con las acciones típicas enunciadas al principio. – Art. 104: Será reprimido con uno a tres años de prisión, el que disparare un arma de fuego contra una persona sin herirla.
Esta pena se aplicará aunque se causare herida a que corresponda pena menor, siempre que el hecho no importe un delito más grave.
Será reprimida con prisión de quince días a seis meses, la agresión con toda arma, aunque no se causare herida.
Respecto del primer párrafo al que llamaremos ¨disparo de arma de fuego¨ debemos realizar algunas consideraciones:
Disparar un arma de fuego nos exige en primer lugar establecer el concepto de “arma de fuego” para lo cual necesariamente debemos trasladarnos al contenido que de dicho concepto nos da la ley 20.429 llamada “Ley nacional de armas y explosivos” y su decreto reglamentario 397/75. |
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