Sesgos en la generación de información contable, acciones de responsabilidad en el contexto societario y concursal

El desarrollo de la actividad empresarial, lleva implícito un riesgo potencial para la administración de la corporación, a partir del estado de cesación de pagos, sin acudir a los remedios legales para superarlo, en ese caso existe un responsable de las consecuencias causadas a los terceros que son...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Gómez Scavino, Marina, Guarracino, Ángel
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2024
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/175807
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Descripción
Sumario:El desarrollo de la actividad empresarial, lleva implícito un riesgo potencial para la administración de la corporación, a partir del estado de cesación de pagos, sin acudir a los remedios legales para superarlo, en ese caso existe un responsable de las consecuencias causadas a los terceros que son sorprendidos en su buena fe. Advertimos entonces que la norma concursal establece un requisito esencial del dolo para resarcir a la masa de acreedores con una limitación adicional que indica que el sujeto legitimado para su ejercicio -sindico concursal- necesita de la autorización de los acreedores quirografarios. Vemos entonces que el órgano de administración debe resarcir los daños directa e indirectamente originados por el mal ejercicio de sus funciones, la quiebra decretada activa las acciones de responsabilidad las que, en el contexto concursal a diferencia del societario, solo podrán ser ejercidas por el síndico concursal en beneficio de la masa de acreedores y no de manera individual por un acreedor. La complejidad que trae aparejada probar las acciones dolosas, cargar al síndico o a los acreedores acreditar el dolo de los administradores, cuando estos últimos sesgan la información contable, ocultan los libros o no acreditan el destino dado a los activos bajo su custodia que desaparecieron previo al decreto de quiebra.