Sesgos en la generación de información contable, acciones de responsabilidad en el contexto societario y concursal
El desarrollo de la actividad empresarial, lleva implícito un riesgo potencial para la administración de la corporación, a partir del estado de cesación de pagos, sin acudir a los remedios legales para superarlo, en ese caso existe un responsable de las consecuencias causadas a los terceros que son...
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| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
2024
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| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/175807 |
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I19-R120-10915-1758072025-01-29T20:02:15Z http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/175807 Sesgos en la generación de información contable, acciones de responsabilidad en el contexto societario y concursal Gómez Scavino, Marina Guarracino, Ángel 2024-11-04 2024 2025-01-29T14:57:13Z es Ciencias Económicas actividad empresarial acciones dolosas El desarrollo de la actividad empresarial, lleva implícito un riesgo potencial para la administración de la corporación, a partir del estado de cesación de pagos, sin acudir a los remedios legales para superarlo, en ese caso existe un responsable de las consecuencias causadas a los terceros que son sorprendidos en su buena fe. Advertimos entonces que la norma concursal establece un requisito esencial del dolo para resarcir a la masa de acreedores con una limitación adicional que indica que el sujeto legitimado para su ejercicio -sindico concursal- necesita de la autorización de los acreedores quirografarios. Vemos entonces que el órgano de administración debe resarcir los daños directa e indirectamente originados por el mal ejercicio de sus funciones, la quiebra decretada activa las acciones de responsabilidad las que, en el contexto concursal a diferencia del societario, solo podrán ser ejercidas por el síndico concursal en beneficio de la masa de acreedores y no de manera individual por un acreedor. La complejidad que trae aparejada probar las acciones dolosas, cargar al síndico o a los acreedores acreditar el dolo de los administradores, cuando estos últimos sesgan la información contable, ocultan los libros o no acreditan el destino dado a los activos bajo su custodia que desaparecieron previo al decreto de quiebra. Proyecto E202: “El paradigma de la información contable para el control en un contexto societario y concursal” Facultad de Ciencias Económicas Objeto de conferencia Objeto de conferencia http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International (CC BY-NC-ND 4.0) application/pdf |
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Universidad Nacional de La Plata |
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El desarrollo de la actividad empresarial, lleva implícito un riesgo potencial para la administración de la corporación, a partir del estado de cesación de pagos, sin acudir a los remedios legales para superarlo, en ese caso existe un responsable de las consecuencias causadas a los terceros que son sorprendidos en su buena fe.
Advertimos entonces que la norma concursal establece un requisito esencial del dolo para resarcir a la masa de acreedores con una limitación adicional que indica que el sujeto legitimado para su ejercicio -sindico concursal- necesita de la autorización de los acreedores quirografarios.
Vemos entonces que el órgano de administración debe resarcir los daños directa e indirectamente originados por el mal ejercicio de sus funciones, la quiebra decretada activa las acciones de responsabilidad las que, en el contexto concursal a diferencia del societario, solo podrán ser ejercidas por el síndico concursal en beneficio de la masa de acreedores y no de manera individual por un acreedor.
La complejidad que trae aparejada probar las acciones dolosas, cargar al síndico o a los acreedores acreditar el dolo de los administradores, cuando estos últimos sesgan la información contable, ocultan los libros o no acreditan el destino dado a los activos bajo su custodia que desaparecieron previo al decreto de quiebra. |
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