Argumentación jurídica, "obiter dicta" y técnica recursiva: lo que abunda no daña
A través de sus sentencias, los jueces deben resolver conflictos concretos planteados por los interesados (art. 2, ley 27, Código Civil y Comercial de la Nación). Las sentencias deben ser “razonablemente fundadas” (art. 3, Código Civil y Comercial de la Nación); es decir, deben estar motivadas (arts...
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| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Marcial Pons y CONICET
2018
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| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/160213 |
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I19-R120-10915-1602132023-11-15T20:08:22Z http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/160213 Argumentación jurídica, "obiter dicta" y técnica recursiva: lo que abunda no daña Cucatto, Mariana 2018 2023-11-15T17:40:43Z Lell, Helga María Marcial Pons y CONICET es Letras Ciencias Jurídicas argumentación jurídica argumentos A través de sus sentencias, los jueces deben resolver conflictos concretos planteados por los interesados (art. 2, ley 27, Código Civil y Comercial de la Nación). Las sentencias deben ser “razonablemente fundadas” (art. 3, Código Civil y Comercial de la Nación); es decir, deben estar motivadas (arts. 34, inc. 4, y 163, incs. 5, párrafo 1º y 6 párrafo 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina —texto y numeración igual, en el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires—). Por lo tanto, sin una fundamentación adecuada, una sentencia es nula. La Corte Suprema de la Nación Argentina afirma que una sentencia es arbitraria cuando no es derivación razonada del derecho vigente con ajuste a las circunstancias comprobadas de la causa; derivar razonadamente equivale a argumentar, esto es, motivar una decisión a partir de argumentos. No obstante, no todos los argumentos que emplean los jueces poseen igual peso o importancia. Existen dos tipos de argumentos: los argumentos dirimentes, que fundan una decisión jurisdiccional —"holding" o "ratio decidenci"—, y aquellos que también la fundan, pero no son dirimentes —"obiter dicta" o "a mayor abundamiento"—. En la doctrina jurídica —o pensamiento de los juristas sobre cuestiones jurídicas—, estos argumentos no dirimentes suelen ser caracterizados de forma negativa: se señala que resultan menos persuasivos que los dirimentes, y que pueden convertirse en un “exceso” que atenta contra la claridad y la precisión que debería poseer todo texto jurídico; hasta se llega a sostener que un recurrente no debería atacarlos a la hora de impugnar una resolución judicial. Es el objetivo de este trabajo preguntarnos: un recurrente, para la eficacia de su impugnación, ¿debe atacar todas las razones en las que se fundamenta un decisorio —ya sea conformen el "holding", ya sea constituyan razones "obiter dicta" o "a mayor abundamiento"— o solo debe atacar las primeras? En esta inteligencia, dado el carácter no dirimente de los argumentos "obiter dicta", ¿resulta más conveniente omitir su ataque a fin de no poner en riesgo la fundabilidad de un recurso? Al respecto postulamos, a partir de lo que denominamos “reversibilidad funcional de los argumentos”, que el recurrente, para la eficacia de su impugnación, debe atacar todos los argumentos con igual orientación argumentativa, hayan sido usados por el órgano judicial como dirimentes u "obiter dicta". Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación Libro Capitulo de libro http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0) application/pdf 43-55 |
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A través de sus sentencias, los jueces deben resolver conflictos concretos planteados por los interesados (art. 2, ley 27, Código Civil y Comercial de la Nación). Las sentencias deben ser “razonablemente fundadas” (art. 3, Código Civil y Comercial de la Nación); es decir, deben estar motivadas (arts. 34, inc. 4, y 163, incs. 5, párrafo 1º y 6 párrafo 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina —texto y numeración igual, en el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires—). Por lo tanto, sin una fundamentación adecuada, una sentencia es nula. La Corte Suprema de la Nación Argentina afirma que una sentencia es arbitraria cuando no es derivación razonada del derecho vigente con ajuste a las circunstancias comprobadas de la causa; derivar razonadamente equivale a argumentar, esto es, motivar una decisión a partir de argumentos.
No obstante, no todos los argumentos que emplean los jueces poseen igual peso o importancia. Existen dos tipos de argumentos: los argumentos dirimentes, que fundan una decisión jurisdiccional —"holding" o "ratio decidenci"—, y aquellos que también la fundan, pero no son dirimentes —"obiter dicta" o "a mayor abundamiento"—.
En la doctrina jurídica —o pensamiento de los juristas sobre cuestiones jurídicas—, estos argumentos no dirimentes suelen ser caracterizados de forma negativa: se señala que resultan menos persuasivos que los dirimentes, y que pueden convertirse en un “exceso” que atenta contra la claridad y la precisión que debería poseer todo texto jurídico; hasta se llega a sostener que un recurrente no debería atacarlos a la hora de impugnar una resolución judicial.
Es el objetivo de este trabajo preguntarnos: un recurrente, para la eficacia de su impugnación, ¿debe atacar todas las razones en las que se fundamenta un decisorio —ya sea conformen el "holding", ya sea constituyan razones "obiter dicta" o "a mayor abundamiento"— o solo debe atacar las primeras? En esta inteligencia, dado el carácter no dirimente de los argumentos "obiter dicta", ¿resulta más conveniente omitir su ataque a fin de no poner en riesgo la fundabilidad de un recurso? Al respecto postulamos, a partir de lo que denominamos “reversibilidad funcional de los argumentos”, que el recurrente, para la eficacia de su impugnación, debe atacar todos los argumentos con igual orientación argumentativa, hayan sido usados por el órgano judicial como dirimentes u "obiter dicta". |
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