Régimen de las sucesiones en el derecho internacional privado, según el Código Civil argentino
El régimen de la sucesión, uno de los más trascedentales institutos del derecho civil, contemplado desde el punto de vista del derecho internacional privado, ha dado margen a la mayor diversidad de opiniones, a una serie abundante de debates y a un marcado antagonismo entre la cátedra y la jurisprud...
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| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
1926
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| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/1601 |
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I19-R120-10915-16012024-08-24T04:08:12Z http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/1601 Régimen de las sucesiones en el derecho internacional privado, según el Código Civil argentino Ballina Benites, Julio 1926 1926 2010-09-01T03:00:00Z es Ciencias Jurídicas Código Civil Argentino sucesiones Derecho internacional El régimen de la sucesión, uno de los más trascedentales institutos del derecho civil, contemplado desde el punto de vista del derecho internacional privado, ha dado margen a la mayor diversidad de opiniones, a una serie abundante de debates y a un marcado antagonismo entre la cátedra y la jurisprudencia. En efecto, autorizados comentaristas del Código Civil como Guastavino, Saez, Machado, Llerena y Segovia, eminentes estadistas como Quintana y Sáenz Peña, distinguidos profesores como Alcorta, Zeballos, Vico, Calandrelli, Pryjones, Salvat, Bibiloni y Colmo, reiterados pronunciamientos de nuestros Tribunales, especialmente de las Cámaras de Apelación de la Capital, inspirados en dictámenes de respetados jurisconsultos como Cortes, Segovia, Marenco y Quesada han abordado el estudio de este asunto, llegando a las más opuestas soluciones, pues, mientras unos traducen el concepto feudal más hermético, dando al estatuto real una primada que hubiera satisfecho a Voet o a Hubero, otros llegan a la más liberal interpretación de la teoría de la personalidad de la ley y de la comunidad del derecho. Por desgracia el Código Civil Argentino que inspira sus preceptos destinados a reglar las soluciones del derecho internacional privado en la teoría del domicilio, dentro de la doctrina general de las leyes personales, no ha sido bien comprendido ni apreciado, y es aún considerado por muchos entre los que representan y consagran la doctrina feudal y territorialista, sancionando así, como dice Calandrelli, entre Vélez y los Voet una inverosímil comunidad jurídica y científica. Material digitalizado en SEDICI gracias a la colaboración de la Biblioteca Joaquín V. González de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (UNLP). Doctor en Ciencias Jurídicas Universidad Nacional de La Plata Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Tesis Tesis de doctorado http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0) application/pdf |
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El régimen de la sucesión, uno de los más trascedentales institutos del derecho civil, contemplado desde el punto de vista del derecho internacional privado, ha dado margen a la mayor diversidad de opiniones, a una serie abundante de debates y a un marcado antagonismo entre la cátedra y la jurisprudencia.
En efecto, autorizados comentaristas del Código Civil como Guastavino, Saez, Machado, Llerena y Segovia, eminentes estadistas como Quintana y Sáenz Peña, distinguidos profesores como Alcorta, Zeballos, Vico, Calandrelli, Pryjones, Salvat, Bibiloni y Colmo, reiterados pronunciamientos de nuestros Tribunales, especialmente de las Cámaras de Apelación de la Capital, inspirados en dictámenes de respetados jurisconsultos como Cortes, Segovia, Marenco y Quesada han abordado el estudio de este asunto, llegando a las más opuestas soluciones, pues, mientras unos traducen el concepto feudal más hermético, dando al estatuto real una primada que hubiera satisfecho a Voet o a Hubero, otros llegan a la más liberal interpretación de la teoría de la personalidad de la ley y de la comunidad del derecho.
Por desgracia el Código Civil Argentino que inspira sus preceptos destinados a reglar las soluciones del derecho internacional privado en la teoría del domicilio, dentro de la doctrina general de las leyes personales, no ha sido bien comprendido ni apreciado, y es aún considerado por muchos entre los que representan y consagran la doctrina feudal y territorialista, sancionando así, como dice Calandrelli, entre Vélez y los Voet una inverosímil comunidad jurídica y científica. |
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