El artículo 76 bis del Código Penal Argentino
Siendo ayudante alumna de Derecho Penal I de la carrera de Abogacía, en una oportunidad al final de una clase se acercó un alumno y me realizó la siguiente observación: “El artículo 43 del Código Penal está equivocado: se refiere al desistimiento voluntario de la tentativa, lo cual es imposible ya q...
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| Lenguaje: | Español |
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2005
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| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/159435 |
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I19-R120-10915-1594352023-10-26T20:02:56Z http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/159435 El artículo 76 bis del Código Penal Argentino Jaureguiberry, Inés 2005 2023-10-26T17:47:30Z es Ciencias Jurídicas Derecho penal Código penal argentino Jurisprudencia Siendo ayudante alumna de Derecho Penal I de la carrera de Abogacía, en una oportunidad al final de una clase se acercó un alumno y me realizó la siguiente observación: “El artículo 43 del Código Penal está equivocado: se refiere al desistimiento voluntario de la tentativa, lo cual es imposible ya que la tentativa exige que el delito no se consume por causas ajenas a la voluntad”. Con cierta perplejidad respondí algo así: “No, el Código no se equivoca”, argumentando que el término era usado en este artículo con un sentido diverso al del artículo precedente y recordé nociones de Introducción al Derecho referentes a que las reglas jurídicas no eran susceptibles de ser sometidas a juicios de verdad o falsedad. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Articulo Articulo http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0) application/pdf |
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Siendo ayudante alumna de Derecho Penal I de la carrera de Abogacía, en una oportunidad al final de una clase se acercó un alumno y me realizó la siguiente observación: “El artículo 43 del Código Penal está equivocado: se refiere al desistimiento voluntario de la tentativa, lo cual es imposible ya que la tentativa exige que el delito no se consume por causas ajenas a la voluntad”.
Con cierta perplejidad respondí algo así: “No, el Código no se equivoca”, argumentando que el término era usado en este artículo con un sentido diverso al del artículo precedente y recordé nociones de Introducción al Derecho referentes a que las reglas jurídicas no eran susceptibles de ser sometidas a juicios de verdad o falsedad. |
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