Actuación del síndico en el concurso preventivo con relación al inciso noveno del Informe General (art. 39 inc. 9 LCQ)

La categorización de acreedores es una herramienta que la Ley de Concursos y Quiebras pone a disposición del deudor para facilitar su negociación concursal con los acreedores, consiste en la opción de “segmentar” a aquellos creando grupos que permitan al concursado, y esto es elemental, ofrecer prop...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor principal: Zambiasio, Luis Raúl
Otros Autores: Guarracino, Ángel
Formato: Tesis Trabajo de especializacion
Lenguaje:Español
Publicado: 2023
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/158632
Aporte de:
id I19-R120-10915-158632
record_format dspace
spelling I19-R120-10915-1586322023-10-10T04:06:36Z http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/158632 Actuación del síndico en el concurso preventivo con relación al inciso noveno del Informe General (art. 39 inc. 9 LCQ) Zambiasio, Luis Raúl 2023-07-07 2023 2023-10-09T17:16:43Z Guarracino, Ángel es Ciencias Económicas Síndico Informe general Ley de Concursos y Quiebras La categorización de acreedores es una herramienta que la Ley de Concursos y Quiebras pone a disposición del deudor para facilitar su negociación concursal con los acreedores, consiste en la opción de “segmentar” a aquellos creando grupos que permitan al concursado, y esto es elemental, ofrecer propuestas de acuerdo diferentes a las categorías que haya elaborado. Sin embargo, el deudor puede también elegir hacer una categoría única o no categorizar, de allí se desprende el carácter facultativo que presenta este instituto en análisis. El concursado que no categoriza, sabe entonces que se formará una categoría única para todos sus acreedores, debiendo formular una única propuesta de acuerdo. Se presume que no desea realizar propuestas diferenciadas y que ha desistido de esta facultad que la ley le otorga al efecto de formular propuestas diferenciadas, la que no podrá ejercer en un futuro. Es importante señalar el momento procesal en el cual el actor elabora esta categorización de acreedores, que como dijimos, es facultativo y no obligatorio hacerla. Vale mencionar que la base del instituto normado por el art. 41 LCQ, surge del auto verificatorio que dicta el juez del proceso en su resolución del art 36 de la Ley Concursal. En este trabajo se analizará como eje principal la opinión fundada del síndico respecto a la clasificación y agrupamiento de acreedores en categorías realizado por el deudor en oportunidad del Art. 41 LCQ. El cometido que tiene el síndico es evitar que exista por parte del deudor una “manipulación de las categorías”, impidiendo que el concursado las utilice para diluir o neutralizar votos negativos. Ello, además, será analizado a los efectos de la viabilidad que presente la propuesta de pago realizada por el concursado, en consonancia con las mayorías de ley exigidas por el marco normativo concursal. Por otra parte, se realizará un breve análisis legal y doctrinario, entendiendo la incorporación de este concepto en la reforma de la Ley 24.522 en el año 1995, modificatoria de la Ley 19.551 antecesora. Me adentraré, por otra parte, en la importancia que presenta la resolución que debe dictar el juez en ocasión del artículo 42 LCQ, y cómo influye su omisión frente al cómputo temporal del artículo 43 del mismo marco normativo. Se procederá a analizar doctrina y jurisprudencia, siendo el caso en análisis una cuestión discutida. Terminado Universidad Nacional de La Plata Facultad de Ciencias Económicas Tesis Trabajo de especializacion http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0) application/pdf
institution Universidad Nacional de La Plata
institution_str I-19
repository_str R-120
collection SEDICI (UNLP)
language Español
topic Ciencias Económicas
Síndico
Informe general
Ley de Concursos y Quiebras
spellingShingle Ciencias Económicas
Síndico
Informe general
Ley de Concursos y Quiebras
Zambiasio, Luis Raúl
Actuación del síndico en el concurso preventivo con relación al inciso noveno del Informe General (art. 39 inc. 9 LCQ)
topic_facet Ciencias Económicas
Síndico
Informe general
Ley de Concursos y Quiebras
description La categorización de acreedores es una herramienta que la Ley de Concursos y Quiebras pone a disposición del deudor para facilitar su negociación concursal con los acreedores, consiste en la opción de “segmentar” a aquellos creando grupos que permitan al concursado, y esto es elemental, ofrecer propuestas de acuerdo diferentes a las categorías que haya elaborado. Sin embargo, el deudor puede también elegir hacer una categoría única o no categorizar, de allí se desprende el carácter facultativo que presenta este instituto en análisis. El concursado que no categoriza, sabe entonces que se formará una categoría única para todos sus acreedores, debiendo formular una única propuesta de acuerdo. Se presume que no desea realizar propuestas diferenciadas y que ha desistido de esta facultad que la ley le otorga al efecto de formular propuestas diferenciadas, la que no podrá ejercer en un futuro. Es importante señalar el momento procesal en el cual el actor elabora esta categorización de acreedores, que como dijimos, es facultativo y no obligatorio hacerla. Vale mencionar que la base del instituto normado por el art. 41 LCQ, surge del auto verificatorio que dicta el juez del proceso en su resolución del art 36 de la Ley Concursal. En este trabajo se analizará como eje principal la opinión fundada del síndico respecto a la clasificación y agrupamiento de acreedores en categorías realizado por el deudor en oportunidad del Art. 41 LCQ. El cometido que tiene el síndico es evitar que exista por parte del deudor una “manipulación de las categorías”, impidiendo que el concursado las utilice para diluir o neutralizar votos negativos. Ello, además, será analizado a los efectos de la viabilidad que presente la propuesta de pago realizada por el concursado, en consonancia con las mayorías de ley exigidas por el marco normativo concursal. Por otra parte, se realizará un breve análisis legal y doctrinario, entendiendo la incorporación de este concepto en la reforma de la Ley 24.522 en el año 1995, modificatoria de la Ley 19.551 antecesora. Me adentraré, por otra parte, en la importancia que presenta la resolución que debe dictar el juez en ocasión del artículo 42 LCQ, y cómo influye su omisión frente al cómputo temporal del artículo 43 del mismo marco normativo. Se procederá a analizar doctrina y jurisprudencia, siendo el caso en análisis una cuestión discutida.
author2 Guarracino, Ángel
author_facet Guarracino, Ángel
Zambiasio, Luis Raúl
format Tesis
Trabajo de especializacion
author Zambiasio, Luis Raúl
author_sort Zambiasio, Luis Raúl
title Actuación del síndico en el concurso preventivo con relación al inciso noveno del Informe General (art. 39 inc. 9 LCQ)
title_short Actuación del síndico en el concurso preventivo con relación al inciso noveno del Informe General (art. 39 inc. 9 LCQ)
title_full Actuación del síndico en el concurso preventivo con relación al inciso noveno del Informe General (art. 39 inc. 9 LCQ)
title_fullStr Actuación del síndico en el concurso preventivo con relación al inciso noveno del Informe General (art. 39 inc. 9 LCQ)
title_full_unstemmed Actuación del síndico en el concurso preventivo con relación al inciso noveno del Informe General (art. 39 inc. 9 LCQ)
title_sort actuación del síndico en el concurso preventivo con relación al inciso noveno del informe general (art. 39 inc. 9 lcq)
publishDate 2023
url http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/158632
work_keys_str_mv AT zambiasioluisraul actuaciondelsindicoenelconcursopreventivoconrelacionalincisonovenodelinformegeneralart39inc9lcq
_version_ 1807221494627958784