El contrato didáctico en tiempos de la acreditación
Las Universidades, Institutos Universitarios, Facultades que dictan la carrera de abogacía, a través de la Resolución 3401/2017 del Ministerio de Educación de la Nación, fueron convocadas al proceso de acreditación que será operacionalizado por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Unive...
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| Autores principales: | , , |
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| Formato: | Objeto de conferencia |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
2018
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/157318 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Las Universidades, Institutos Universitarios, Facultades que dictan la carrera de abogacía, a través de la Resolución 3401/2017 del Ministerio de Educación de la Nación, fueron convocadas al proceso de acreditación que será operacionalizado por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU). En este mencionado proceso serán objeto de evaluación diferentes dispositivos y configuraciones institucionales, haciendo foco en el "Plan de Estudios" y sus mecanismos de concreción, en particular los "proyectos de cátedra" también denominados "programas, planificaciones o propuestas pedagógicas". En la realización del proyecto de cátedra se define el contrato didáctico donde se explicita los fundamentos, objetivos, contenidos, previsiones didácticas y mecanismos e instrumentos de evaluación que se desarrollarán en los procesos áulicos. De esta forma, quedan establecidos los términos del contrato didáctico que pauta relaciones entre la cátedra, los estudiantes y la institución, conformando una triada de actores institucionales, protagonistas de los procesos de enseñanza y de aprendizaje. Así, en el "Contrato Didáctico" materializado a través del proyecto de cátedra queda concretados determinados beneficios para las partes intervinientes. |
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