Pluralidad de sistemas normativos
En el presente trabajo me propongo realizar algunos comentarios sobre la coexistencia de distintos sistemas normativos dentro de una misma estructura social, los cuales pueden coincidir en sus preceptos o bien contradecirse, anularse, neutralizarse o entrar en conflicto. Mi análisis parte de la con...
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Lenguaje: | Español |
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2006
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I19-R120-10915-1541852023-06-09T20:02:29Z http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/154185 issn:1666-5457 Pluralidad de sistemas normativos González, Leandro 2006 2023-06-09T15:08:20Z es Ciencias Jurídicas Derecho sistemas normativos pluralismo jurídico En el presente trabajo me propongo realizar algunos comentarios sobre la coexistencia de distintos sistemas normativos dentro de una misma estructura social, los cuales pueden coincidir en sus preceptos o bien contradecirse, anularse, neutralizarse o entrar en conflicto. Mi análisis parte de la concepción que sostiene que una estructura social determinada se encuentra compuesta por diferentes grupos sociales que generan sus propias normas, muchas de éstas se consolidan en verdaderos sistemas normativos que regulan los comportamientos de sus integrantes. En primer lugar desarrollaré la temática en forma general indicando qué entiendo por sistemas normativos, cómo se relacionan entre sí, los conflictos que se pueden generar a partir de la coexistencia, la importancia que adquiere el derecho oficial y cómo defino a este último. A continuación trasladaré la temática a las llamadas “sociedades primitivas”, confrontando las opiniones de dos pensadores altamente reconocidos: Durkheim y Malinowski, con la finalidad de extraer elementos que colaboren a sostener las ideas que desarrollo en el presente trabajo. En forma inmediata, y a fin de introducirme concretamente en la temática del pluralismo jurídico, describiré algunas de las características del Derecho Oficial y criticaré dos de los conceptos fundamentales con los que éste se legitima: la recepción de los valores compartidos por la mayoría de los miembros de la estructura social y que sus normas son conocidas por todos los integrantes de la sociedad. Una vez dentro del tema del pluralismo jurídico, mencionaré su presupuesto teórico y fáctico, la vinculación de la cuestión con la existencia de grupos sociales desfavorecidos - social, política y económicamente- y el rol del Estado -a través del derecho oficial- en la reproducción de un sistema de poder, dominación y marginalización de estos grupos. Asimismo describiré algunas de las características del derecho indígena, haciendo especial referencia a la materia penal y las orientaciones que ha asumido el derecho oficial al respecto, señalando los progresos legislativos verificados a partir de la Reforma Constitucional del año 1994 . Por otro lado, haré hincapié en la idea de que el reconocimiento de la pluralidad normativa -lejos de implicar una desintegración del Estado o un menoscabo de su soberanía- es necesario para consolidar un Estado verdaderamente democrático y respetuoso de los derechos humanos de todos sus integrantes. Por último, reflexionaré sobre el uso alternativo del Derecho Oficial para garantizar los derechos elementales de los grupos más vulnerables de la estructura social, más aún cuando estos no hayan generado sistemas normativos propios. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Articulo Articulo http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0) application/pdf |
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En el presente trabajo me propongo realizar algunos comentarios sobre la coexistencia de distintos sistemas normativos dentro de una misma estructura social, los cuales pueden coincidir en sus preceptos o bien contradecirse, anularse, neutralizarse o entrar en conflicto.
Mi análisis parte de la concepción que sostiene que una estructura social determinada se encuentra compuesta por diferentes grupos sociales que generan sus propias normas, muchas de éstas se consolidan en verdaderos sistemas normativos que regulan los comportamientos de sus integrantes.
En primer lugar desarrollaré la temática en forma general indicando qué entiendo por sistemas normativos, cómo se relacionan entre sí, los conflictos que se pueden generar a partir de la coexistencia, la importancia que adquiere el derecho oficial y cómo defino a este último.
A continuación trasladaré la temática a las llamadas “sociedades primitivas”, confrontando las opiniones de dos pensadores altamente reconocidos: Durkheim y Malinowski, con la finalidad de extraer elementos que colaboren a sostener las ideas que desarrollo en el presente trabajo.
En forma inmediata, y a fin de introducirme concretamente en la temática del pluralismo jurídico, describiré algunas de las características del Derecho Oficial y criticaré dos de los conceptos fundamentales con los que éste se legitima: la recepción de los valores compartidos por la mayoría de los miembros de la estructura social y que sus normas son conocidas por todos los integrantes de la sociedad.
Una vez dentro del tema del pluralismo jurídico, mencionaré su presupuesto teórico y fáctico, la vinculación de la cuestión con la existencia de grupos sociales desfavorecidos - social, política y económicamente- y el rol del Estado -a través del derecho oficial- en la reproducción de un sistema de poder, dominación y marginalización de estos grupos.
Asimismo describiré algunas de las características del derecho indígena, haciendo especial referencia a la materia penal y las orientaciones que ha asumido el derecho oficial al respecto, señalando los progresos legislativos verificados a partir de la Reforma Constitucional del año 1994 .
Por otro lado, haré hincapié en la idea de que el reconocimiento de la pluralidad normativa -lejos de implicar una desintegración del Estado o un menoscabo de su soberanía- es necesario para consolidar un Estado verdaderamente democrático y respetuoso de los derechos humanos de todos sus integrantes.
Por último, reflexionaré sobre el uso alternativo del Derecho Oficial para garantizar los derechos elementales de los grupos más vulnerables de la estructura social, más aún cuando estos no hayan generado sistemas normativos propios. |
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