Controversias en torno a la competencia ejecutivo penal
Aunque la etapa de la ejecución de la pena no ha merecido atención suficiente por parte de la dogmática ni un exhaustivo estudio en las facultades de derecho, su consideración como parte del proceso es de innegable importancia. Para iniciar su estudio considero primordial analizar cuál es el órgano...
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| Lenguaje: | Español |
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2006
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| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/153943 |
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I19-R120-10915-1539432023-06-06T14:59:56Z http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/153943 issn:1666-5457 Controversias en torno a la competencia ejecutivo penal López Ramos, Marcela 2006 2023-06-05T17:16:44Z es Ciencias Jurídicas Derecho Constitución Nacional Congreso Nacional leyes Aunque la etapa de la ejecución de la pena no ha merecido atención suficiente por parte de la dogmática ni un exhaustivo estudio en las facultades de derecho, su consideración como parte del proceso es de innegable importancia. Para iniciar su estudio considero primordial analizar cuál es el órgano con competencia para dictar normas en esta materia conforme lo establece nuestra Constitución Nacional. La cuestión no es novedosa y ha suscitado controversias desde hace largo tiempo, así como opiniones dispares tanto en doctrina como en la jurisprudencia. En virtud de la división de facultades legislativas existentes en los ámbitos nacional y provincial es necesario indagar acerca de si la legislación relativa a la ejecución de las sanciones previstas por el Código Penal, se encuentra involucrada en éste y de tal modo es también una competencia delegada por las provincias al gobierno central, si es una actividad con facultades legislativas concurrentes respecto de ambas jurisdicciones o si, por el contrario, constituye una materia perteneciente a la reserva de competencias provinciales. Para ello, habrá de considerarse la relación existente entre la norma prevista en el art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional por la cual se le atribuye expresa facultad al Congreso Nacional para el dictado del Código Penal y las leyes que en la materia se han dictado en los ámbitos nacional y provincial. En ese contexto me propongo dar cuenta de los problemas existentes al respecto y su tratamiento por parte de la dogmática. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Articulo Articulo http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0) application/pdf |
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Aunque la etapa de la ejecución de la pena no ha merecido atención suficiente por parte de la dogmática ni un exhaustivo estudio en las facultades de derecho, su consideración como parte del proceso es de innegable importancia.
Para iniciar su estudio considero primordial analizar cuál es el órgano con competencia para dictar normas en esta materia conforme lo establece nuestra Constitución Nacional.
La cuestión no es novedosa y ha suscitado controversias desde hace largo tiempo, así como opiniones dispares tanto en doctrina como en la jurisprudencia.
En virtud de la división de facultades legislativas existentes en los ámbitos nacional y provincial es necesario indagar acerca de si la legislación relativa a la ejecución de las sanciones previstas por el Código Penal, se encuentra involucrada en éste y de tal modo es también una competencia delegada por las provincias al gobierno central, si es una actividad con facultades legislativas concurrentes respecto de ambas jurisdicciones o si, por el contrario, constituye una materia perteneciente a la reserva de competencias provinciales.
Para ello, habrá de considerarse la relación existente entre la norma prevista en el art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional por la cual se le atribuye expresa facultad al Congreso Nacional para el dictado del Código Penal y las leyes que en la materia se han dictado en los ámbitos nacional y provincial.
En ese contexto me propongo dar cuenta de los problemas existentes al respecto y su tratamiento por parte de la dogmática. |
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