Criterios de atribución de competencia directa en la reforma del derecho internacional privado uruguayo
La determinación de la base de jurisdicción directa, en cumplimiento de la “segunda función” del derecho internacional privado (en adelante DIPr), es trascendental para la configuración de la solución al caso privado con elemento extranjero. Si bien, desde una concepción civilista, nuestras normas p...
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2022
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La determinación de la base de jurisdicción directa, en cumplimiento de la “segunda función” del derecho internacional privado (en adelante DIPr), es trascendental para la configuración de la solución al caso privado con elemento extranjero. Si bien, desde una concepción civilista, nuestras normas primero determinan la distribución de competencias legislativas, estas no pueden erigirse sin tener un ordenamiento jurídico de referencia propiciado por una prenoción de qué autoridad judicial podría asumir competencia. Ante este hecho fáctico es que procedemos a analizar las disposiciones de los artículos 57 a 60 de la Ley General de Derecho Internacional privado 19.920, que viene a sustituir al artículo 2401 del derogado Apéndice del Código Civil. Entendemos que este análisis es medular, pues pasamos de contar con dos criterios atributivos de la jurisdicción internacional directa, a más de una veintena, cada uno con sus particularidades. |
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