Políticas públicas en materia de derechos humanos sexuales y (no) reproductivos
El advenimiento de los Derechos Humanos coloca en cabeza del Estado el cumplimiento de obligaciones mínimas respetuosas de la dignidad de la persona humana, que van evolucionando conforme la interpretación progresiva de los mismos. Esto ocasionó que, en materia de aborto, el derecho a la vida sea an...
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2021
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El advenimiento de los Derechos Humanos coloca en cabeza del Estado el cumplimiento de obligaciones mínimas respetuosas de la dignidad de la persona humana, que van evolucionando conforme la interpretación progresiva de los mismos. Esto ocasionó que, en materia de aborto, el derecho a la vida sea analizado de manera indivisible e interdependiente de los derechos económicos, sociales y culturales de los que son titulares las mujeres y personas gestantes. En consecuencia, las feministas comienzan a plantear en términos de justicia reproductiva el cumplimiento de los derechos humanos sexuales y (no) reproductivos para trasladarlos del espacio de lo privado y lo clandestino a obligaciones concretas del Estado en materia de salud pública. Como resultado, la sanción de la Ley N.º 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo en la República Argentina, exige abandonar un sistema violento y discriminatorio para dar lugar a la redistribución de recursos en clave de género y derechos humanos. |
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