Los hechos jurídicos

Este estudio esta dedicado al tema que trata sobre “los hechos juridicos”. Dicha cuestion integra un sector de la denominada “parte general del derecho privado”. La mayoria de los codigos civiles del siglo XX y XXI que contienen esa parte general dedican varios de sus articulos a reglar sobre dicha...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Compagnucci de Caso, Rubén Héctor
Formato: Articulo
Lenguaje:Español
Publicado: 2020
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/126255
Aporte de:
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Compagnucci de Caso, Rubén Héctor
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description Este estudio esta dedicado al tema que trata sobre “los hechos juridicos”. Dicha cuestion integra un sector de la denominada “parte general del derecho privado”. La mayoria de los codigos civiles del siglo XX y XXI que contienen esa parte general dedican varios de sus articulos a reglar sobre dicha materia y establecer, de este modo, su naturaleza, requisitos y efectos.Ejemplo de todo ello son los codigos de Alemania (BGB), Brasil, Mexico Suiza y otros mas. El nuevo Codigo Civil y Comercial que rige en la Argentina desde el 1 de agosto de 2015 trata ese tema en el Libro I, Titulo V, Capitulo I, articulos 257 a 264.Los hechos son acontecimientos exteriores de la realidad social que tienen como efecto producir alteracion o modificacion en el medio que los rodea. Aqui, su analisis y estudio se apoyan solamente sobre aquellos sucesos o hechos que poseen contenido de orden juridico y de alli interesan al derecho. Todo ello exige la necesidad de una toma de posicion a fin de poder explicar cuando y por que un acontecimiento (humano o natural) posee dicha virtualidad, es decir, ser un “hecho juridico”. Para dar respuesta a ese interrogante existen dos teorias opuestas y algunas otras opiniones de menor importancia. En el presente, se ha tratado de definir y aclarar los contornos de ambas tesis. Una primera idea sostiene que el hecho juridico es aquel que posee por si mismo el caracter y la potencialidad para lograr el objetivo, es decir, el efecto legal. Ello lleva a calificarlo como elemento causal suficiente de conexion logica que le permite lograr el efecto legal, siendo por ello una cualidad del propio objeto. Esta tesis se denomina: “tradicional” o “causalista”. La segunda teoria, la cual es seguida por la mayoria de los juristas italianos y tiene mucha y buena difusion en la doctrina moderna, entiende que los hechos juridicos por si mismos no poseen ninguna virtud especial, sino que su caracter de legales o juridicos se da en razon de su inclusion como presupuesto en la ley. Todo lo cual los juristas italianos han denominado fattispecie, o fenomeno tambien conocido como “presupuesto factico normativo”.Cuando una norma o ley entiende que para que se produzca su consecuencia de derecho es necesario el cumplimiento de uno o mas hechos, dichos sucesos pasan a tener la categoria de juridicos. Por ejemplo, el nacimiento o la muerte de las personas resultan hechos naturales, pero en la mayoria de las legislaciones a lo primero le dan el efecto de tener capacidad de derecho para adquirir; y a lo segundo, que van a transmitir el patrimonio a sus herederos. Tambien se han considerado otros aspectos, especialmente las clasificaciones de los hechos juridicos, siendo la mas importante la que lleva diferenciar a los hechos naturales de los hechos humanos. Estos ultimos distinguidos por la intervencion del hombre, en sentido general, que ante la manifestacion de voluntad puede llegar a concretar lo que simplemente se denominan “actos juridicos” o “negocios juridicos”.
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