El valor de la palabra en el discurso jurídico y la necesidad de implementar nuevas técnicas discursivas

Si la realidad se construye, y por tanto es el resultado de la interacción global del sujeto con el mundo al que pertenece; aquella realidad, negada, invisibilizada, no nombrada, se transforma en deuda social. El derecho, como discurso, palabra, con fuerza coactiva y legitimada socialmente, conforma...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Maggio, Adriana Estela
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2011
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/115077
http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/trab_eventos/ev.4958/ev.4958.pdf
Aporte de:
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Discurso jurídico
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description Si la realidad se construye, y por tanto es el resultado de la interacción global del sujeto con el mundo al que pertenece; aquella realidad, negada, invisibilizada, no nombrada, se transforma en deuda social. El derecho, como discurso, palabra, con fuerza coactiva y legitimada socialmente, conforma un orden, que determinara que institutos deben protegerse, que acciones y omisiones deben valorarse o que acciones u omisiones deben recibir castigo. Aquellos que detentan el poder, utilizan el orden legal, para justificar sus acciones e incluir y excluir formas de pensamientos, instituciones y relaciones del campo social, económico y cultural. Es a través de la palabra, que el sujeto de conocimiento, nace, se recrea en forma constante, trasmite valores, reconocimientos y su propia historia. Y si entendemos a la palabra, transformada en derecho, como el producto de un proceso histórico y social, con fuerza creadora en si misma, como verdadera entelequia: deberemos dejar de apegarnos a preconceptos conservadores de derecho natural y avanzar dando forma al sujeto de derecho y conocimiento, hacia el camino de la inclusión, reinterpretando el acceso a los valores de la libertad e igualdad, dejando el camino de lo formal y estático, para andar sobre la dinámica de las relaciones sociales entre los sujetos y los objetos; garantizando el acceso real y efectivo de todos y todas, a las nuevas formas que propone el orden global. Será necesario entonces, modificar el lenguaje androcéntrico, tanto en la redacción de las normas jurídicas, las sentencias judiciales y el orden administrativo, para continuar con los medios de comunicación y los textos de estudio. Abriendo de esta manera, paso a las nuevas formas organizacionales que proponen los avances tecnológicos, capaces de modificar hasta las relaciones de familia, como así la forma y constitución de las personas jurídicas (sociedades civiles), incorporando un sistema de organización diferente del presidencialista – verticalista. De esta manera, cambiaremos el rumbo conservador (naturalizado), hacia el creador (dinámico), que imponen los cambios sociales La palabra, transformada en discurso jurídico, hoy encuentra sus mayores grietas, no solo en la exégesis jurídica, sino en su disonancia con los cambios sociales, ya sea por la ausencia, o invisibilización en el lenguaje de los hechos y cambios sociales, por el uso de falsos genéricos, duales aparentes, duales opuestos, saltos semánticos, androcentrismos, etc ; sino además por la falsa creencia de neutralidad de las normas jurídicas y ausencia de estadísticas. Lo que conlleva a la necesidad de utilizar nuevas técnicas legislativas, en la formación, sanción y reglamentación de las leyes, sin olvidar el abanico de políticas públicas que servirán de vector entre las consideraciones de motivos del legislador al dictar la norma, los juzgadores y los administrados.
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