Seguridad física en aeropuertos internacionales de iberoamérica

En orden a lo establecido en el Anexo 17 – Seguridad de OACI, cada Estado signatario tendrá como objetivo primordial la seguridad de pasajeros, tripulaciones, personal en tierra y público en general en todos los asuntos relacionados con la salvaguardia contra actos de interferencia ilícita a la avia...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Azpeitia, Osvaldo, Melitón, Víctor, Di Gregorio, Pablo
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2013
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/104146
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Descripción
Sumario:En orden a lo establecido en el Anexo 17 – Seguridad de OACI, cada Estado signatario tendrá como objetivo primordial la seguridad de pasajeros, tripulaciones, personal en tierra y público en general en todos los asuntos relacionados con la salvaguardia contra actos de interferencia ilícita a la aviación civil. Simultáneamente, conforme al Anexo 9 Facilitación, cada Estado debería disponer en la medida de lo posible, que los controles y procedimientos de seguridad causen un mínimo de interferencia o demoras en las actividades de la aviación civil, siempre que no se comprometa la eficacia de esos controles y procedimientos. El objetivo del presente trabajo es presentar una discusión en relación a la complejidad de aplicación de los procedimientos y retos a los que se enfrentan los principales estados de la Región CAR SAM y otros países de referencia en pos de garantizar los niveles de seguridad física requeridos considerando además no superar los tiempos de facilitación. Los resultados obtenidos indican que si bien los Estados cumplen con los estándares mínimos de seguridad, el contexto social, económico, laboral y estratégico los obliga a fortalecer las medidas de control, las que pudieren optimizarse mediante la aplicación de acuerdos de cooperación.