Los animales, no deben ser reconocidos como "personas físicas no humanas" : Deben mantenerse bajo el régimen de las cosas del Código Civil y Comercial de la Nación

La ponencia en análisis, destierra un concepto creado por la justicia penal para justificar un tema de competencia en el marco de un fallo de habeas corpus elevado a la Cámara Federal de Casación Penal. Es que el sujeto en cuestión para determinar la competencia de la acción, era ni más ni menos, un...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Leiva Fernández, Lucas
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/103135
http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Leiva-Fernandez-Lucas-Los-animales-no-deben-ser-reconocidos-como-personas-fisicas-no-humana-Comisi%C3%B3n-14.pdf
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Leiva Fernández, Lucas
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description La ponencia en análisis, destierra un concepto creado por la justicia penal para justificar un tema de competencia en el marco de un fallo de habeas corpus elevado a la Cámara Federal de Casación Penal. Es que el sujeto en cuestión para determinar la competencia de la acción, era ni más ni menos, un orangután. En el fallo, se expresó que "a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, cabe reconocer al animal el carácter de sujeto de derecho, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente." Conviene recordar, el concepto de persona enmarcado en las acepciones 6 y 7 del Diccionario de la Real Academia Española, referentes al derecho y a la filosofía respectivamente. Dichas acepciones son las siguientes:"6. f. Der. Sujeto de derecho. y 7. f. Fil. Supuesto inteligente." Asimismo, el Diccionario del español jurídico, define a la persona en su concepto general como "Sujeto de derecho, susceptible de ser titular de derechos y contraer obligaciones."
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