El art. 73 del Convenio Colectivo de Trabajo de Docentes Universitarios: la estabilidad como premisa

La propuesta de este trabajo consiste en realizar un análisis de la cláusula transitoria agregada como art. 73 en el Convenio Colectivo de Trabajo de los Docentes Universitarios -en adelante CCT-, a partir de la experiencia vivida en la Universidad Nacional de Mar del Plata (UNMdP), en donde luego d...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Berardi, Alejandro Emilio
Formato: Articulo
Lenguaje:Español
Publicado: 2012
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/103057
Aporte de:
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description La propuesta de este trabajo consiste en realizar un análisis de la cláusula transitoria agregada como art. 73 en el Convenio Colectivo de Trabajo de los Docentes Universitarios -en adelante CCT-, a partir de la experiencia vivida en la Universidad Nacional de Mar del Plata (UNMdP), en donde luego de casi dos años de discusión en el marco de la paritaria de nivel particular se suscribió un acuerdo estableciendo diversos mecanismos para el ingreso de los docentes interinos comprendidos en la citada la citada cláusula. En el entendimiento de que el CCT constituye una formidable oportunidad para avanzar en el reconocimiento de los derechos laborales de los trabajadores docentes universitarios, el referido art. 73 puede considerarse un verdadero pilar. En efecto, el primer derecho, básico, elemental, que debemos exigir y proteger, es el derecho a la estabilidad. Esta norma propicia el ingreso a la carrera docente de miles de trabajadores que hoy se desempeñan en forma precaria, con designaciones interinas, que requieren periódicas renovaciones y sujetos en muchos casos a innumerables presiones.
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