Teoría de las cargas probatorias dinámicas en el Código Civil y Comercial de Nación : Necesidad de delimitar la facultad discrecional de los jueces

En nuestro derecho rige la máxima que el “onus probandi”, es decir la carga de prueba, recae en aquél que asevera un hecho, es decir que los litigantes deben ajustar su conducta a probar los hechos que alegan. Los hechos alegados y probados serán tenidos en cuenta por el juez y en base a las reglas...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Guzmán Medina, Rocío
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/103028
http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Guzm%C3%A1n-Medina-Roc%C3%ADo-con-aval.pdf
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description En nuestro derecho rige la máxima que el “onus probandi”, es decir la carga de prueba, recae en aquél que asevera un hecho, es decir que los litigantes deben ajustar su conducta a probar los hechos que alegan. Los hechos alegados y probados serán tenidos en cuenta por el juez y en base a las reglas de la sana critica, el juez será encargado de resolver el conflicto a través de un fallo fundado y en función de un buen servicio de justicia. Sin embargo nuestro nuevo Código Civil y Comercial, vigente desde agosto del año 2015, ha incorporado en el texto de la norma, la aplicación de las llamadas “cargas dinámicas”, esto quiere decir que permite distribuir la carga de la prueba, según quien se encuentre en mejores condiciones de aportarla. Lo peligroso de la redacción de esta norma, más allá de la teoría de las cargas dinámicas, es que le confiere la potestad de distribuir la carga de la prueba al juez, quién deberá “ponderar”, quién está en mejores condiciones para aportarla. Pero, qué es lo que hace pensar que el juez, está en mejores condiciones de determinar esta situación. Esta facultad concedida al juez es claramente contraria a los derechos de defensa en juicio. De ninguna manera se desconoce, las aptitudes de conocimiento técnico del juzgador, pero qué nos asegura que él no cometerá un error, que lo hará terminar dictando un fallo incoherente y lleno de discreción. Creemos que la norma del art. 1735 del Código Civil y Comercial, confiere demasiadas potestades judiciales, y demasiado ámbito de discreción al juzgador, generando en consecuencia fallos pasibles de crítica.
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