Propiedad Horizontal especial: Necesarias reformas para el funcionamiento adecuado del instituto
Siempre sostuvimos que el derecho real más afín a las urbanizaciones privadas es la propiedad horizontal y afirmamos que la misma podía, con las necesarias reformas, receptar sin inconvenientes a los conjuntos inmobiliarios. Ésta es la posición adoptada por los proyectos de reforma a la ley 13.512 y...
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2017
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Siempre sostuvimos que el derecho real más afín a las urbanizaciones privadas es la propiedad horizontal y afirmamos que la misma podía, con las necesarias reformas, receptar sin inconvenientes a los conjuntos inmobiliarios. Ésta es la posición adoptada por los proyectos de reforma a la ley 13.512 y al Código Civil que se han sucedido hasta la sanción del Código Civil y Comercial. En efecto, el proyecto de reforma a la ley 13.512 de Propiedad Horizontal, cuya autoría corresponde a los doctores Allende, Jorge H. Alterini, Durañona y Vedia y Chevallier Boutell (1981) propuso introducir en la mentada legislación el siguiente texto: “En la organización de los clubes de campo y parques industriales que se sometan al régimen de esta ley, solo serán necesariamente comunes las partes del terreno destinadas a vías de acceso y comunicación e instalaciones de uso compartido, con sus accesorios. Serán de propiedad exclusiva las parcelas asignadas a cada propietario y sus accesorios. El reglamento podrá establecer limitaciones edilicias”. |
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