¿Es inconstitucional del artículo 2075 del Código Civil y Comercial?
<b>A.- DE LEGE DATA:</b> La interpretación literal de la aplicación obligatoria del artículo 2075 del Código Civil y Comercial constituye una solución contraria al artículo 17 de la Constitución Nacional. En consecuencia propiciamos, recurriendo a un criterio funcional u operativo del co...
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| Autores principales: | , |
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| Formato: | Objeto de conferencia |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
2017
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/101233 http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Conclusiones-Corna-Pablo-Mar%C3%ADa-y-Fossaceca-Carlos-Alberto.pdf |
| Aporte de: |
| Sumario: | <b>A.- DE LEGE DATA:</b> La interpretación literal de la aplicación obligatoria del artículo 2075 del Código Civil y Comercial constituye una solución contraria al artículo 17 de la Constitución Nacional. En consecuencia propiciamos, recurriendo a un criterio funcional u operativo del concepto adecuación: 1) Solamente es aplicable el artículo 2075 en los casos que nos encontremos con derechos personales o personales combinados con derechos reales, descartándose en las hipótesis en donde el conjunto inmobiliario se encuentre sujeto de manera exclusiva a los derechos reales. 2) La segunda parte del artículo 2075 sólo es aplicable a los conjuntos inmobiliarios creados bajo el nuevo régimen. 3) Solamente se aplica el artículo 2075, última parte, si así lo acuerdan los órganos del conjunto inmobiliario con las mayorías correspondientes y siempre que sea jurídicamente factible.
<b>B.- DE LEGE FERENDA:</b> Se sugiere su reforma, adoptando la tesitura del Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, o por lo menos, la incorporación de un precepto que regule con cierta dosis de precisión el proceso de adecuación de los conjuntos inmobiliarios preexistentes. |
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